El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con el deber de fundamentar
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con el deber de fundamentar adecuadamente los motivos de hecho y de derecho que sustentan su decisión, pues pese a afirmar que se demostró la existencia del hecho en virtud de las pruebas aportadas y judicializadas, que establecen que el imputado el 20 de agosto del 2013, cortó alambres que le pertenecen y que dividen su propiedad con la del imputado, el Tribunal de apelación sostuvo que el hecho no constituye delito por existir duda sobre los límites y colindancias, sin realizar una interpretación del tipo penal previsto por el art. 357 del CP y que el Juez de mérito incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, por errónea calificación de los hechos, al no realizar un correcto juicio de tipicidad, en ese ámbito, sostiene que el Tribunal de alzada, ratificó la Sentencia con una clara y notoria imprecisión, sin considerar la existencia del dolo en el hecho cometido por el imputado; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 641/2016-RA de 23 de agosto, se extrae
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con el deber de fundamentar
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del querellante
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Del recurso de casación
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
