Auto Supremo AS/0929/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado


La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con su deber de fundamentar los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, pues pese a afirmar que se demostró la existencia del hecho en virtud de las pruebas aportadas y judicializadas, el Tribunal de apelación sostuvo que el hecho no constituyó delito por existir duda sobre los límites y colindancias sin realizar una interpretación del tipo penal previsto por el art. 357 del CP y que la sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, al no realizar un correcto juicio de tipicidad; no obstante, ratificó la sentencia sin considerar la existencia del dolo en el hecho cometido por el imputado.
A los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debe acudirse al Auto Supremo invocado por el recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo. Es Así que el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, fue emitido por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en un proceso seguido por los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Robo, donde constató que el Auto de Vista entonces recurrido, incurrió en contradicciones; toda vez, que primero advirtió que en la Sentencia existió agravio en la valoración de la prueba testifical, calificándola como irrelevante; y posteriormente, señaló que ese agravio era inexistente, fundamentos que fueron incompatibles; puesto que, llegó a la conclusión de que el agravio era inexistente y al mismo tiempo que existió pero era irrelevante, lo que no le resultó lógico al Tribunal de casación; por lo que, advirtió que al haber observado el Tribunal de Alzada, que el Tribunal de la causa no expuso claramente los razonamientos en los que fundamentó la sentencia, le correspondía disponer su nulidad, ya que no le era posible al Tribunal de Alzada complementar la fundamentación concerniente a las reglas de la sana critica, razón por el que el Auto de Vista entonces recurrido fue dejado sin efecto; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el ahora recurrente, reclama que el Tribunal de alzada al ratificar la sentencia que habría incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, no cumplió con su deber de fundamentación, ya que no hubiere realizado una interpretación de lo previsto por el art. 357 del CP, ni habría considerado la existencia del dolo en el hecho cometido, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos, pues en la problemática analizada en el Auto Supremo invocado, como se dijo precedentemente el Tribunal de casación evidenció, que existió contradicción en los argumentos del Auto de Vista entonces impugnado; por cuanto, primero advirtió que el Tribunal de juicio incurrió en agravio en la valoración de la prueba testifical lo que consideró irrelevante; y posteriormente, alegó que dicho agravio era inexistente, argumentos que resultaron ilógicos, lo que implica que en el presente caso se está ante una situación que de ningún modo resulta similar; puesto que, el recurrente, en el presente recurso reclama la falta de fundamentación de la Resolución recurrida.
Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado en el acápite anterior III.2., de este Auto Supremo, queda establecido, que el precedente invocado por el recurrente no contiene una problemática similar a la contenida en el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se concluye que no existe contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, deviniendo el presente recurso de casación en infundado