Auto Supremo AS/0929/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0929/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

II.3 Del Auto de Vista impugnado


Notificado el querellante, con la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación:

Defecto absoluto, errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que al declarar absuelto al querellado por considerar que las pruebas aportadas no generaron la convicción de hecho como delito, ni de la conducta del imputado, no intentó buscar la conexitud entre el hecho y el sujeto o la inversa; por lo que, no logró determinar en base a las pruebas existentes que se habría cometido el delito acusado que exige que la cosa debe ser ajena, que en el presente caso el alambrado no era de propiedad del acusado; por cuanto, que se consumó el delito con el deterioro, destrucción, inutilización, desaparición o daño de la cosa ajena. Añade, que el acusado adecuó su conducta al delito de Daño Simple, ya que se encuentra plenamente demostrado que el 20 de agosto se encontraba en la localidad de La Negra y con un machete procede a cortar los alambres de su propiedad que dividen ambas parcelas, impidiendo que se restablezca el alambrado hasta que se dicte una resolución de mensura y deslinde en la jurisdicción agroambiental, lo que le provocó un daño en el cerramiento de su terreno, que fue demostrado por la prueba de cargo, adecuando el imputado su conducta a lo previsto por el art. 357 del CP, ya que causó daño en un bien ajeno; empero, la sentencia ejecutó la calificación jurídica de los hechos con clara y notoria imprecisión con relación a los elementos constitutivos de la acción del delito de Daño Simple y sin ninguna consideración del dolo o voluntad de cometer el ilícito a sabiendas de su resultado, ya que se basó en el entendido de que existe una confusión de límites entre las parcelas del querellado y su persona; por lo que, no se habría vencido la presunción de inocencia; empero, esa presunción al haber el querellado afirmado su participación en ese hecho antijurídico ya no se constituye en una presunción sino más bien en una confirmación del hecho antijurídico cometido en la parcela de su propiedad que por más confusión de límites que exista la posesión se encuentra protegida por los arts. 87 y siguientes del Código Civil (CC).

II.3 Del Auto de Vista impugnado