III.1. Del recurso de casación
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 29 de 24 de marzo de 2016, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación: i) Que del estudio minucioso de los datos del proceso llegó a establecer que el Juez al dictar la Sentencia procedió en forma correcta y conforme a derecho, ya que ha tomado en cuenta e interpretado correctamente lo determinado por el art. 363 inc. 2) del CPP; puesto que, la prueba de cargo ofrecida por la parte querellante no era suficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el delito de Daño Simple, ya que inicialmente se denunciaba que el imputado habría procedido a cortar de forma arbitraria los alambres en cuatro puntos de propiedad del querellante ubicada en la localidad La Negra, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, hecho sucedido el 20 de agosto de 2013 y que testigo de ese hecho habría sido Seprian Bruno que trabajaba en el fundo vecino; sin embargo, en el desarrollo del juicio en la audiencia de inspección ocular se pudo comprobar que existe confusión entre los dos predios vecinos, hay desorden; es decir, los límites son confusos, además de que existe un conflicto de límites entre las partes lo que genera dudas sobre el lugar donde fue cortado los alambres si se encontraba dentro de la propiedad del querellante o del querellado, por lo que el querellante no ha demostrado que el hecho haya ocurrido en su fundo; y, ii) Que el querellante dice que se ha incurrido en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, no dice ni cita cuál es la ley sustantiva que habría sido erróneamente aplicada o mal interpretada simplemente se aboca a hacer una serie de conjeturas de orden subjetivo pero no es preciso en exponer sus agravios, limitándose a citar el art. 357 del CP y exponer la doctrina al respecto, pero no refiere de qué forma le causa agravio.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, con la finalidad de verificar si el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada, respecto a su denuncia referida a que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación al ratificar una Resolución que hubiere incidido en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, respecto al art. 357 del CP, donde no consideró la existencia del dolo, correspondiendo primero extractar el precedente invocado, luego referirnos a la naturaleza del recurso de casación, para posteriormente resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido
III.1. Del recurso de casación
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 641/2016-RA de 23 de agosto, se extrae
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió con el deber de fundamentar
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del querellante
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Del recurso de casación
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada, mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por los fundamentos expuestos, y por la naturaleza del recurso de casación que fue desarrollado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
