B
B. Denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver: a) El motivo de su recurso de apelación restringida, fundado en la existencia de defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, respecto del cual el Ad quem, había señalado que “no es necesario que el juez realice una contestación explicita y pormenorizada a todas; y, cada una de las pretensiones planteadas por las partes, pudiendo bastar una respuesta global o genérica”, argumento que lesiona lo dispuesto por los arts. 124 y 173 del CPP, 115 de la CPE, el debido proceso y le causa indefensión, siendo contrario a lo señalado por los Autos Supremos 562/2004 y 512/2007–sin fecha exacta-, sostiene que dicho argumento constituye defecto absoluto conforme lo previsto por el inc. 1) del art. 163 de la norma adjetiva penal; b) El defecto fundado en la falta de lectura del acta de registro de juicio y de la falta de firmas de la secretaria, motivo sobre el cual el Tribunal de apelación había señalado que la recurrente no expresó el agravio y que tales actos no vulnerarían ningún derecho fundamental, por lo cual no acarrean la nulidad de obrados, argumento que la recurrente considera genérico, indebido e ilegal, además de ser contrario a lo señalado por el Auto Supremo 100/2005 –sin fecha exacta- y que constituye defecto absoluto al tenor de lo dispuesto por los arts. 163 inc. 1) y 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal; c) Alega que el Tribunal de apelación, tampoco explicó porque se considera antecedente penal a una causa extinguida, pues la misma carece de vida y autonomía, tampoco había explicado por qué no son válidos los arts. 37 y siguientes del CP, lesionando el art. 124 y contrariando lo dispuesto por Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, ratificado por el Auto Supremo 374/2014
- Por memoriales presentados el 18 de julio y 3 de agosto del 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 12 y 27 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- A
- B
- En el otrosí 2, del recurso de casación la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los
- II.2. Del recurso de casación de Diego Hurtado Banchieri
- 1) Que, el Tribunal de apelación argumentó que el A quo hizo una pésima lectura
- 2) Que, el Ad quem a tiempo de señalar que se vulneró el derecho de
- 3) El argumento del Tribunal de alzada, en sentido de que al no darse a
- 4) Alega, que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que valoró una
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el recurso interpuesto por
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió
- En el mismo motivo de casación en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
