Auto Supremo AS/0944/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0944/2016-RA

Fecha: 25-Nov-2016

B


B. Denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver: a) El motivo de su recurso de apelación restringida, fundado en la existencia de defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, respecto del cual el Ad quem, había señalado que “no es necesario que el juez realice una contestación explicita y pormenorizada a todas; y, cada una de las pretensiones planteadas por las partes, pudiendo bastar una respuesta global o genérica”, argumento que lesiona lo dispuesto por los arts. 124 y 173 del CPP, 115 de la CPE, el debido proceso y le causa indefensión, siendo contrario a lo señalado por los Autos Supremos 562/2004 y 512/2007–sin fecha exacta-, sostiene que dicho argumento constituye defecto absoluto conforme lo previsto por el inc. 1) del art. 163 de la norma adjetiva penal; b) El defecto fundado en la falta de lectura del acta de registro de juicio y de la falta de firmas de la secretaria, motivo sobre el cual el Tribunal de apelación había señalado que la recurrente no expresó el agravio y que tales actos no vulnerarían ningún derecho fundamental, por lo cual no acarrean la nulidad de obrados, argumento que la recurrente considera genérico, indebido e ilegal, además de ser contrario a lo señalado por el Auto Supremo 100/2005 –sin fecha exacta- y que constituye defecto absoluto al tenor de lo dispuesto por los arts. 163 inc. 1) y 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal; c) Alega que el Tribunal de apelación, tampoco explicó porque se considera antecedente penal a una causa extinguida, pues la misma carece de vida y autonomía, tampoco había explicado por qué no son válidos los arts. 37 y siguientes del CP, lesionando el art. 124 y contrariando lo dispuesto por Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, ratificado por el Auto Supremo 374/2014