En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el recurso interpuesto por
En el caso de autos, se establece que el 12 y 27 de julio de 2016 fueron notificados la imputada y el acusador particular, respectivamente, con el referido Auto de Vista; y, el 18 de julio y 3 de agosto del mismo año, interpusieron recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el recurso interpuesto por la imputada, se observa que:
En el primer motivo de casación, acusa que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, al no resolver todos los puntos apelados que fueron identificados por este Tribunal en los incs. i), ii) del punto A. del acápite II de la presente resolución, motivo en el que la recurrente se limitó a citar y transcribir parcialmente precedentes; empero, no especifica la fecha exacta de los mismos, impidiendo a este Tribunal, verificar la existencia de éstos y si contienen doctrina legal aplicable que pueda ser contrastada con la resolución impugnada, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sin embargo, la recurrente vinculó el agravio a la existencia de defectos absolutos, conforme lo dispuesto por el art. 169 incs. 1) y 3) de la norma adjetiva penal, identificando como derecho lesionado la seguridad jurídica tutelado por el art. 115 de la CPE y alegando inobservancia del art. 124 de la Ley 1970; deviniendo en admisible el motivo de casación en cuanto a los incisos identificados como i) y ii) del punto A
- Por memoriales presentados el 18 de julio y 3 de agosto del 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 12 y 27 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- A
- B
- En el otrosí 2, del recurso de casación la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los
- II.2. Del recurso de casación de Diego Hurtado Banchieri
- 1) Que, el Tribunal de apelación argumentó que el A quo hizo una pésima lectura
- 2) Que, el Ad quem a tiempo de señalar que se vulneró el derecho de
- 3) El argumento del Tribunal de alzada, en sentido de que al no darse a
- 4) Alega, que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que valoró una
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el recurso interpuesto por
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió
- En el mismo motivo de casación en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
