En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió
En el mismo motivo en los incs. iii) y iv), la recurrente alega que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento a los dos motivos de apelación; sin embargo, citando el argumento del Ad quem, señala que el mismo carece de fundamentación. Argumentos contradictorios que no permiten establecer con certeza cuál es el agravio traído en casación; por otro lado, si bien invocó precedentes contradictorios, omite precisar la fecha de éstos, falencia que impide verificar que las mencionadas resoluciones contengan doctrina legal aplicables susceptible de ser contrastada, sumado al hecho de que no señaló con precisión en qué consiste la contradicción entre éstos y la resolución impugnada; por lo que, incumplió con el requisito previsto por el art. 417 del CPP. En el inc. iii), la recurrente alegó la violación del art. 180 de la CPE, y en el inc. iv), señala la existencia de defecto absoluto conforme lo previsto por los incs. 1) y 3) del art. 169 del CPP; sin embargo, al no proveer de manera clara los antecedentes generados del defecto, y no señalar de forma precisa de qué forma se vulneró sus derechos o garantías constitucionales y el efecto nocivo; los mismos devienen en inadmisibles.
En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver tres motivos de su recurso de casación, en el inc. a) identificado en el punto B del acápite II de la presente resolución, la recurrente identificó el motivo de apelación –inc. 5) del art. 370 del CPP-, también precisó el argumento del Ad quem, que considera insuficiente, e invocó dos precedentes, sin fecha exacta y sin señalar con precisión la presunta contradicción entre éstos y el motivo de casación, incumpliendo lo previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; en el mismo punto, la recurrente alega la lesión de los arts. 124 y 173 del CPP, 115 de la CPE, identificando como derechos lesionados, el debido proceso y derecho a la defensa, vinculando el mismo a la existencia del defecto absoluto previsto por el inc. 1) del art. 163 de la norma adjetiva penal, deviniendo en admisible el mismo, vía flexibilización por cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 18 de julio y 3 de agosto del 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 12 y 27 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- A
- B
- En el otrosí 2, del recurso de casación la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los
- II.2. Del recurso de casación de Diego Hurtado Banchieri
- 1) Que, el Tribunal de apelación argumentó que el A quo hizo una pésima lectura
- 2) Que, el Ad quem a tiempo de señalar que se vulneró el derecho de
- 3) El argumento del Tribunal de alzada, en sentido de que al no darse a
- 4) Alega, que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que valoró una
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el recurso interpuesto por
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió
- En el mismo motivo de casación en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
