En el mismo motivo de casación en los incs
En el mismo motivo de casación en los incs. b) y c), la recurrente si bien argumenta falta de fundamentación identificando los agravios que no habían sido resueltos conforme lo previsto por el art. 124 del CPP, a tiempo de invocar precedentes contradictorios, no especifica la fecha exacta de los mismos, impidiendo a este Tribunal, verificar si las resoluciones invocadas contienen doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, incumpliendo además con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 de la norma adjetiva penal; por otro lado, en el inc. b) del motivo analizado, la recurrente alegó la existencia de defecto absoluto al tenor de lo previsto por los arts. 163 inc. 1) y 169 inc. 3) de la norma legal referida precedentemente; sin embargo, no especificó el derecho lesionado, de qué forma se lesionó los derechos o garantías –que no especificó- y cuál es el resultado dañoso. Por lo expuesto, los motivos señalados devienen en inadmisibles
- Por memoriales presentados el 18 de julio y 3 de agosto del 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 12 y 27 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- A
- B
- En el otrosí 2, del recurso de casación la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los
- II.2. Del recurso de casación de Diego Hurtado Banchieri
- 1) Que, el Tribunal de apelación argumentó que el A quo hizo una pésima lectura
- 2) Que, el Ad quem a tiempo de señalar que se vulneró el derecho de
- 3) El argumento del Tribunal de alzada, en sentido de que al no darse a
- 4) Alega, que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que valoró una
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el recurso interpuesto por
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió
- En el mismo motivo de casación en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
