c) Por diligencias de 12 y 27 de julio del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 7659 a 1665), María Eugenia Rivero Melgar de Tagliaferro (fs. 7666 a 7693 vta.) y Diego Hurtado Banchieri (fs. 7726 a 7727 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 38 de 30 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por María Eugenia Rivero Melgar y admisible e improcedentes los recursos interpuestos por el Ministerio Público y Diego Hurtado Banchieri, anulando totalmente la Sentencia condenatoria y disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal llamado por ley.
c) Por diligencias de 12 y 27 de julio del 2016 (fs. 7913 y 7971), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 18 de julio y 3 de agosto del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 18 de julio y 3 de agosto del 2016, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 12 y 27 de julio del 2016 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- A
- B
- En el otrosí 2, del recurso de casación la recurrente invoca como precedentes contradictorios, los
- II.2. Del recurso de casación de Diego Hurtado Banchieri
- 1) Que, el Tribunal de apelación argumentó que el A quo hizo una pésima lectura
- 2) Que, el Ad quem a tiempo de señalar que se vulneró el derecho de
- 3) El argumento del Tribunal de alzada, en sentido de que al no darse a
- 4) Alega, que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que valoró una
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el recurso interpuesto por
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió
- En el mismo motivo de casación en los incs
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
