Auto Supremo AS/1250/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1250/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto

Empero, al margen de lo referido se debe tomar en cuenta que el recurso de apelación entre otros fundamentos acusa la -incompleta valoración de los medios probatorios judicializados por su parte, es decir, la omisión valorativa de sus elementos de prueba, la errónea valoración de la documental de fs. 3 debido a que esta carecería de una clausula sacramental para otorgarle la validez de documento privado, de igual forma se expresó que el plazo contenido en el contrato objeto de Litis no era para una de las partes sino para ambas partes contratantes, de igual manera que al considerarse el incumplimiento del demandante en cancelar el saldo del precio este hecho constituye una causal de resolución de contrato, en ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el vicio de incongruencia acusado resulta evidente y trascendente, toda vez que el Auto de Vista recurrido no contiene la fundamentación y motivación respecto a los puntos referidos, menos a los extractados en el mismo conforme se ha señalado, que son relativos a la problemática de fondo del proceso, resultando por ello la resolución de Segunda Instancia incongruente en su contenido.
Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto dentro del marco de los principios de Eficacia y Seguridad Jurídica previstos en el art. 180 de la CPE y arts. 3 núm. 4) y 30 núm. 7) de la Ley 025 del Órgano Judicial, los Tribunales de primera y segunda instancia tienen el deber de velar por la solución del conflicto emitiendo resoluciones eficaces que otorguen a las partes la debida seguridad jurídica, de modo que sus decisiones resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo de manera efectiva; en ese entendido se advierte que el Auto de Vista como se dijo no reúne las condiciones de certeza que buscan las partes (conforme se establece en el punto III.1 y III.2 de la doctrina aplicable)