Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
Empero, al margen de lo referido se debe tomar en cuenta que el recurso de apelación entre otros fundamentos acusa la -incompleta valoración de los medios probatorios judicializados por su parte, es decir, la omisión valorativa de sus elementos de prueba, la errónea valoración de la documental de fs. 3 debido a que esta carecería de una clausula sacramental para otorgarle la validez de documento privado, de igual forma se expresó que el plazo contenido en el contrato objeto de Litis no era para una de las partes sino para ambas partes contratantes, de igual manera que al considerarse el incumplimiento del demandante en cancelar el saldo del precio este hecho constituye una causal de resolución de contrato, en ese contexto, se tiene que conforme se expuso en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el vicio de incongruencia acusado resulta evidente y trascendente, toda vez que el Auto de Vista recurrido no contiene la fundamentación y motivación respecto a los puntos referidos, menos a los extractados en el mismo conforme se ha señalado, que son relativos a la problemática de fondo del proceso, resultando por ello la resolución de Segunda Instancia incongruente en su contenido.
Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto dentro del marco de los principios de Eficacia y Seguridad Jurídica previstos en el art. 180 de la CPE y arts. 3 núm. 4) y 30 núm. 7) de la Ley 025 del Órgano Judicial, los Tribunales de primera y segunda instancia tienen el deber de velar por la solución del conflicto emitiendo resoluciones eficaces que otorguen a las partes la debida seguridad jurídica, de modo que sus decisiones resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo de manera efectiva; en ese entendido se advierte que el Auto de Vista como se dijo no reúne las condiciones de certeza que buscan las partes (conforme se establece en el punto III.1 y III.2 de la doctrina aplicable)
Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto dentro del marco de los principios de Eficacia y Seguridad Jurídica previstos en el art. 180 de la CPE y arts. 3 núm. 4) y 30 núm. 7) de la Ley 025 del Órgano Judicial, los Tribunales de primera y segunda instancia tienen el deber de velar por la solución del conflicto emitiendo resoluciones eficaces que otorguen a las partes la debida seguridad jurídica, de modo que sus decisiones resuelvan en su verdadera dimensión el conflicto que atañe a las partes poniendo fin al mismo de manera efectiva; en ese entendido se advierte que el Auto de Vista como se dijo no reúne las condiciones de certeza que buscan las partes (conforme se establece en el punto III.1 y III.2 de la doctrina aplicable)
- Auto Supremo: 1250/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- B) O en su defecto, de elegir para la rescisión del contrato, en cuyo caso
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Carlos Miranda Ticona por memorial
- Carlos Miranda Ticona, demandado es el actual titular e íntegro propietario del citado inmueble lote
- Su pretensión de eludir mediante la excepción de “falta de acción y derecho” es
- Edgar Vásquez Apaza demando obviamente no puede ampararse para su incumplimiento en la excepción perentoria
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Carlos Miranda Ticona de
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Alude que el Auto de Vista sin fundamentación y motivación confirma la Sentencia, debido a
- Expresa que el Auto de Vista no considero ninguno de los vicios de nulidad que
- Señala vulneración al art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista soslaya considerar los otros agravios expuesto en el
- Expresa que se da validez a la minuta de fs
- Expresa que el hecho de haber fallecido su hermano Roberto Miranda de manera inesperada,
- Contestación al recurso de casación
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y el Auto de Vista al momento de absolver dichos reclamos fundamenta su decisión señalando:
- Carlos Miranda Ticona, demandado es el actual titular e íntegro propietario del citado inmueble
- Edgar Vásquez Apaza demandante obviamente no puede ampararse para su incumplimiento en la excepción perentoria
- Roberto Miranda Ticona Fallece el 25 de julio de 2011 fecha en que se interrumpe
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Siendo la decisión a emitirse anulatoria no corresponde hacer referencia a los reclamos expuesto
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
