I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 224 vta., interpuesto por Carlos Miranda Ticona contra el Auto de Vista de fecha 28 de octubre de 2015 de fs. 217 a 218, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal de Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Edgar Vásquez Apaza contra Carlos Miranda Ticona, la concesión de fs. 228, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 194 a 197, por la que declaró: “PROBADA la demanda de fs. 20 a 22 de obrados interpuesta por Edgar Vásquez Apaza e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Carlos Miranda Ticona de fs. 42-44, sin costas y en consecuencia dispone lo siguiente:
A) El cumplimiento por parte del demandado Carlos Miranda Ticona de la obligación derivada del contrato de fecha 4 de octubre de 2010, debiendo formalizar la transferencia en forma definitiva con la firma de la minuta de transferencia respectiva y la entrega de la documentación que haga procedente dicha mutación, percibiendo el saldo del precio de $US 5.000.- en el término de tercero día de la ejecutoria del presento fallo
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 194 a 197, por la que declaró: “PROBADA la demanda de fs. 20 a 22 de obrados interpuesta por Edgar Vásquez Apaza e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Carlos Miranda Ticona de fs. 42-44, sin costas y en consecuencia dispone lo siguiente:
A) El cumplimiento por parte del demandado Carlos Miranda Ticona de la obligación derivada del contrato de fecha 4 de octubre de 2010, debiendo formalizar la transferencia en forma definitiva con la firma de la minuta de transferencia respectiva y la entrega de la documentación que haga procedente dicha mutación, percibiendo el saldo del precio de $US 5.000.- en el término de tercero día de la ejecutoria del presento fallo
- Auto Supremo: 1250/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- B) O en su defecto, de elegir para la rescisión del contrato, en cuyo caso
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Carlos Miranda Ticona por memorial
- Carlos Miranda Ticona, demandado es el actual titular e íntegro propietario del citado inmueble lote
- Su pretensión de eludir mediante la excepción de “falta de acción y derecho” es
- Edgar Vásquez Apaza demando obviamente no puede ampararse para su incumplimiento en la excepción perentoria
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Carlos Miranda Ticona de
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Alude que el Auto de Vista sin fundamentación y motivación confirma la Sentencia, debido a
- Expresa que el Auto de Vista no considero ninguno de los vicios de nulidad que
- Señala vulneración al art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista soslaya considerar los otros agravios expuesto en el
- Expresa que se da validez a la minuta de fs
- Expresa que el hecho de haber fallecido su hermano Roberto Miranda de manera inesperada,
- Contestación al recurso de casación
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y el Auto de Vista al momento de absolver dichos reclamos fundamenta su decisión señalando:
- Carlos Miranda Ticona, demandado es el actual titular e íntegro propietario del citado inmueble
- Edgar Vásquez Apaza demandante obviamente no puede ampararse para su incumplimiento en la excepción perentoria
- Roberto Miranda Ticona Fallece el 25 de julio de 2011 fecha en que se interrumpe
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Siendo la decisión a emitirse anulatoria no corresponde hacer referencia a los reclamos expuesto
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
