En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
- Auto Supremo: 1250/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- B) O en su defecto, de elegir para la rescisión del contrato, en cuyo caso
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Carlos Miranda Ticona por memorial
- Carlos Miranda Ticona, demandado es el actual titular e íntegro propietario del citado inmueble lote
- Su pretensión de eludir mediante la excepción de “falta de acción y derecho” es
- Edgar Vásquez Apaza demando obviamente no puede ampararse para su incumplimiento en la excepción perentoria
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Carlos Miranda Ticona de
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Alude que el Auto de Vista sin fundamentación y motivación confirma la Sentencia, debido a
- Expresa que el Auto de Vista no considero ninguno de los vicios de nulidad que
- Señala vulneración al art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista soslaya considerar los otros agravios expuesto en el
- Expresa que se da validez a la minuta de fs
- Expresa que el hecho de haber fallecido su hermano Roberto Miranda de manera inesperada,
- Contestación al recurso de casación
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y el Auto de Vista al momento de absolver dichos reclamos fundamenta su decisión señalando:
- Carlos Miranda Ticona, demandado es el actual titular e íntegro propietario del citado inmueble
- Edgar Vásquez Apaza demandante obviamente no puede ampararse para su incumplimiento en la excepción perentoria
- Roberto Miranda Ticona Fallece el 25 de julio de 2011 fecha en que se interrumpe
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Siendo la decisión a emitirse anulatoria no corresponde hacer referencia a los reclamos expuesto
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
