Auto Supremo AS/1250/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1250/2016

Fecha: 01-Nov-2016

Y el Auto de Vista al momento de absolver dichos reclamos fundamenta su decisión señalando:

Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que identifico cuatro agravios, extractándolos de la siguiente manera que la : “sentencia recurrida, causa un evidente, mayúsculo y gravitante agravio, al no considerar ni referirse para nada, ni mucho menos resolver la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada oportunamente a tiempo de responder a la demanda “…” 2) De igual manera los anteriores argumentos con respecto a que la excepción de prescripción opuesta por el demandante, ya que de la compulsa de la sentencia se tiene que la misma omite considerar, referirse y mucho menos resolver la excepción perentoria de prescripción “…” 3) El demandante únicamente formula demanda sobre cumplimiento de contrato de compraventa y nada más, evidenciándose que en ninguna parte demanda rescisión del contrato de compraventa, ni mucho menos el pago de arras como si las mismas fueran penitenciales, lo cual demuestra que el fallo recurrido de igual manera es incongruente al otorgar más de lo pedido, sin ningún tipo de motivación ni fundamentación; 4) El hecho de haber fallecido mi hermano Roberto Miranda Ticona en si no constituyo motivo ni causal legitima de interrupción para que el comprador que no hubiera cancelado el saldo…”.
Y el Auto de Vista al momento de absolver dichos reclamos fundamenta su decisión señalando: “la compra venta se ha pactado bajo la modalidad prevista en los artículos 537 y 538 del Código Civil, aplicable para el caso de incumplimiento o de complimiento de cualquiera de las partes