Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso (entendido éste en su triple dimensión), el Tribunal Constitucional a través de sus reiterados fallos, entre estos, en la SC. 1365/2005-R de fecha 31 de octubre de 2005 ha establecido lo siguiente: ".....es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió"
- Auto Supremo: 1250/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- B) O en su defecto, de elegir para la rescisión del contrato, en cuyo caso
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Carlos Miranda Ticona por memorial
- Carlos Miranda Ticona, demandado es el actual titular e íntegro propietario del citado inmueble lote
- Su pretensión de eludir mediante la excepción de “falta de acción y derecho” es
- Edgar Vásquez Apaza demando obviamente no puede ampararse para su incumplimiento en la excepción perentoria
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Carlos Miranda Ticona de
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Alude que el Auto de Vista sin fundamentación y motivación confirma la Sentencia, debido a
- Expresa que el Auto de Vista no considero ninguno de los vicios de nulidad que
- Señala vulneración al art
- Asimismo, acusa que el Auto de Vista soslaya considerar los otros agravios expuesto en el
- Expresa que se da validez a la minuta de fs
- Expresa que el hecho de haber fallecido su hermano Roberto Miranda de manera inesperada,
- Contestación al recurso de casación
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Y el Auto de Vista al momento de absolver dichos reclamos fundamenta su decisión señalando:
- Carlos Miranda Ticona, demandado es el actual titular e íntegro propietario del citado inmueble
- Edgar Vásquez Apaza demandante obviamente no puede ampararse para su incumplimiento en la excepción perentoria
- Roberto Miranda Ticona Fallece el 25 de julio de 2011 fecha en que se interrumpe
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Siendo la decisión a emitirse anulatoria no corresponde hacer referencia a los reclamos expuesto
- Correspondiendo a éste Tribunal fallar en consecuencia anulando la Resolución de segunda instancia toda vez
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
