Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración
Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado, por lo que este Tribunal no puede realizar una nueva valoración de la prueba, a menos que se denuncie “error in judicando” en relación a la valoración de la prueba, es decir, error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, sin embargo, conforme se ha analizado precedentemente, en el caso de autos, el Ad quem no ha ingresado a examinar el fondo del recurso de apelación ni ha valorado prueba alguna en segunda instancia, aspectos estos que no son debidamente comprendidos por el ahora recurrente, porque con los argumentos traídos en casación, pretende que este Tribunal, en total inobservancia del principio del per saltum, realice una nueva valoración de los hechos y de la prueba producida, y de consiguiente se constituya en una instancia más del proceso ordinario, lo que no está permitido por Ley, porque el recurso de casación o de nulidad no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 01 de noviembre de 2016
- Partes: Edwin Elar Portugal León representado por Rafael Germán Encinas Ballón c/ Tito Secko Gonzáles
- Proceso: Nulidad de transferencia de acciones y derechos por simulación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Asimismo, el art
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- 2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida
- De lo analizado se infiere que el recurrente en una misma relación de hechos y
- En esa confusión, la parte ahora recurrente tampoco vincula su denuncia a las causales de
- Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- II.2.- Respecto a la Adhesión de Tito Secko Gonzáles
- En relación a lo anterior, se debe señalar que en la jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, Tito Secko Gonzáles impugnó dicha Resolución de
- Por los fundamentos expuestos, la “adhesión” de Tito Secko Gonzáles al recurso de casación de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
