Auto Supremo AS/1255/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1255/2016-RI

Fecha: 01-Nov-2016

Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración

Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado, por lo que este Tribunal no puede realizar una nueva valoración de la prueba, a menos que se denuncie “error in judicando” en relación a la valoración de la prueba, es decir, error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, sin embargo, conforme se ha analizado precedentemente, en el caso de autos, el Ad quem no ha ingresado a examinar el fondo del recurso de apelación ni ha valorado prueba alguna en segunda instancia, aspectos estos que no son debidamente comprendidos por el ahora recurrente, porque con los argumentos traídos en casación, pretende que este Tribunal, en total inobservancia del principio del per saltum, realice una nueva valoración de los hechos y de la prueba producida, y de consiguiente se constituya en una instancia más del proceso ordinario, lo que no está permitido por Ley, porque el recurso de casación o de nulidad no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario