En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal, al referirse al error “in judicando” y a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo en que incurre el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, ha especificado que las figuras jurídicas conceptualizadas como violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la Ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada Ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la Ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación a los recurrentes de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida; por otro lado, en relación a la apreciación de las pruebas se ha concretado que los conceptos de error de derecho y error de hecho, son también diferentes, porque en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no les dió la tasa legal que la Ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador (Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, entre otros)
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 01 de noviembre de 2016
- Partes: Edwin Elar Portugal León representado por Rafael Germán Encinas Ballón c/ Tito Secko Gonzáles
- Proceso: Nulidad de transferencia de acciones y derechos por simulación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Asimismo, el art
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- 2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida
- De lo analizado se infiere que el recurrente en una misma relación de hechos y
- En esa confusión, la parte ahora recurrente tampoco vincula su denuncia a las causales de
- Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- II.2.- Respecto a la Adhesión de Tito Secko Gonzáles
- En relación a lo anterior, se debe señalar que en la jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, Tito Secko Gonzáles impugnó dicha Resolución de
- Por los fundamentos expuestos, la “adhesión” de Tito Secko Gonzáles al recurso de casación de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
