De lo analizado se infiere que el recurrente en una misma relación de hechos y
3) En el caso de autos, el recurrente Hugo Secko Gonzáles en los argumentos de su recurso de casación, detalla los motivos que le causarían agravio irreparable, sin embargo en dichos motivos de manera reiterativa e incoherente vincula sus cuestionamientos a la decisión de fondo asumida en la resolución de primera instancia (Sentencia), al petitorio de la demanda y la prueba preconstituída presentada por la parte actora, concretando “…que en su condición de justiciable, el agravio que expresamente he sufrido, tiene que ver con el hecho de he sido juzgado injustamente, habida cuenta de que en el contrato base de la acción, ver folios 8 y 9, mi persona no participa, en dicho acto que se acusa de simulado”, asimismo refiere: “Dejo constancia de que el recurso de casación, se refiere al recurso de casación en el fondo, por ser evidentes la violación a las leyes, señaladas y detalladas en forma expresa…Se justifica también el recurso, por la errónea interpretación de la prueba, ver fs. 8 y 9 de obrados, al ser esta, solo copias no autenticadas, por autoridad competente, como determina la norma”, peticionando en definitiva que se “case el recurso”.
De lo analizado se infiere que el recurrente en una misma relación de hechos y de manera incoherente denuncia error “in procedendo” y error “in judicando”, pues hace referencia a presuntos vicios procesales en la admisión de la demanda y la prueba preconstituída y también cuestiona con el mismo fundamento la decisión de fondo asumida por el A quo en Sentencia, de consiguiente no diferencia el error. Al margen de lo anterior, en total inobservancia del principio del “per saltum (pasar por alto)” pretende que este Tribunal ingrese a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo, empero, dicha determinación de fondo no ha sido considerada por el Ad quem, toda vez que en el Auto de Vista ahora impugnado el Tribunal de Alzada ha declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, entendiéndose de sus fundamentos que no ha ingresado a considerar el fondo de la litis, sino que al realizar el examen de forma del recurso de apelación, ha concluido por la falta de expresión de agravios, en cuyo antecedente correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista, y no así, la decisión de fondo asumida en primera instancia, porque como se explicó precedentemente dicho aspecto no ha sido considerado por el Tribunal de Alzada. Asimismo, en su petitorio final de manera confusa solicita “casar el recurso”, entendiéndose que presumiblemente quiso decir “casar el Auto de Vista”, sin embargo, este petitorio no puede ser acogido por este Tribunal, porque para casar el Auto de Vista, el Tribunal de Alzada necesariamente debía haber ingresado a considerar la decisión de fondo asumida en la litis por el A quo, lo que no se ha hecho en la especie
De lo analizado se infiere que el recurrente en una misma relación de hechos y de manera incoherente denuncia error “in procedendo” y error “in judicando”, pues hace referencia a presuntos vicios procesales en la admisión de la demanda y la prueba preconstituída y también cuestiona con el mismo fundamento la decisión de fondo asumida por el A quo en Sentencia, de consiguiente no diferencia el error. Al margen de lo anterior, en total inobservancia del principio del “per saltum (pasar por alto)” pretende que este Tribunal ingrese a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo, empero, dicha determinación de fondo no ha sido considerada por el Ad quem, toda vez que en el Auto de Vista ahora impugnado el Tribunal de Alzada ha declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, entendiéndose de sus fundamentos que no ha ingresado a considerar el fondo de la litis, sino que al realizar el examen de forma del recurso de apelación, ha concluido por la falta de expresión de agravios, en cuyo antecedente correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista, y no así, la decisión de fondo asumida en primera instancia, porque como se explicó precedentemente dicho aspecto no ha sido considerado por el Tribunal de Alzada. Asimismo, en su petitorio final de manera confusa solicita “casar el recurso”, entendiéndose que presumiblemente quiso decir “casar el Auto de Vista”, sin embargo, este petitorio no puede ser acogido por este Tribunal, porque para casar el Auto de Vista, el Tribunal de Alzada necesariamente debía haber ingresado a considerar la decisión de fondo asumida en la litis por el A quo, lo que no se ha hecho en la especie
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 01 de noviembre de 2016
- Partes: Edwin Elar Portugal León representado por Rafael Germán Encinas Ballón c/ Tito Secko Gonzáles
- Proceso: Nulidad de transferencia de acciones y derechos por simulación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Asimismo, el art
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- 2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida
- De lo analizado se infiere que el recurrente en una misma relación de hechos y
- En esa confusión, la parte ahora recurrente tampoco vincula su denuncia a las causales de
- Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- II.2.- Respecto a la Adhesión de Tito Secko Gonzáles
- En relación a lo anterior, se debe señalar que en la jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, Tito Secko Gonzáles impugnó dicha Resolución de
- Por los fundamentos expuestos, la “adhesión” de Tito Secko Gonzáles al recurso de casación de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
