POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 294 a 296 y vta., interpuesto por Hugo Secko Gonzáles, y la adhesión de fs. 299, interpuesto por Tito Secko Gonzáles contra el Auto de Vista Nº 255/2016 de 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 289 a 292 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con Costas y costos
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 01 de noviembre de 2016
- Partes: Edwin Elar Portugal León representado por Rafael Germán Encinas Ballón c/ Tito Secko Gonzáles
- Proceso: Nulidad de transferencia de acciones y derechos por simulación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Asimismo, el art
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- 2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida
- De lo analizado se infiere que el recurrente en una misma relación de hechos y
- En esa confusión, la parte ahora recurrente tampoco vincula su denuncia a las causales de
- Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- II.2.- Respecto a la Adhesión de Tito Secko Gonzáles
- En relación a lo anterior, se debe señalar que en la jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, Tito Secko Gonzáles impugnó dicha Resolución de
- Por los fundamentos expuestos, la “adhesión” de Tito Secko Gonzáles al recurso de casación de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
