De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 50/2016 de fecha 30 de mayo de 2016 cursante de fs. 256 a 259 y vta., que declaró Probada en parte la demanda interpuesta por la parte actora, con lugar a la declaratoria de simulación del documento de transferencia de acciones y derechos suscrito en fecha 12 de marzo de 2013 con reconocimiento de firmas de fecha 10 de abril de 2013, sin lugar a la nulidad del documento de 27 de marzo de 2013 con reconocimiento de firmas y rúbricas de 10 de abril de 2013, en su mérito se declara eficaz entre los contratantes, Improbada la demanda reconvencional de disolución de sociedad interpuesta por Tito Secko Gonzáles, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 255/2016 de 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 289 a 292 y vta., que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia, por falta de expresión de agravios, declarando expresamente la ejecutoria de la misma, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el demandado Hugo Secko Gonzáles al que se adhirió Tito Secko Gonzáles, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 50/2016 de fecha 30 de mayo de 2016 cursante de fs. 256 a 259 y vta., que declaró Probada en parte la demanda interpuesta por la parte actora, con lugar a la declaratoria de simulación del documento de transferencia de acciones y derechos suscrito en fecha 12 de marzo de 2013 con reconocimiento de firmas de fecha 10 de abril de 2013, sin lugar a la nulidad del documento de 27 de marzo de 2013 con reconocimiento de firmas y rúbricas de 10 de abril de 2013, en su mérito se declara eficaz entre los contratantes, Improbada la demanda reconvencional de disolución de sociedad interpuesta por Tito Secko Gonzáles, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 255/2016 de 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 289 a 292 y vta., que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia, por falta de expresión de agravios, declarando expresamente la ejecutoria de la misma, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el demandado Hugo Secko Gonzáles al que se adhirió Tito Secko Gonzáles, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 01 de noviembre de 2016
- Partes: Edwin Elar Portugal León representado por Rafael Germán Encinas Ballón c/ Tito Secko Gonzáles
- Proceso: Nulidad de transferencia de acciones y derechos por simulación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Asimismo, el art
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- 2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida
- De lo analizado se infiere que el recurrente en una misma relación de hechos y
- En esa confusión, la parte ahora recurrente tampoco vincula su denuncia a las causales de
- Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- II.2.- Respecto a la Adhesión de Tito Secko Gonzáles
- En relación a lo anterior, se debe señalar que en la jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, Tito Secko Gonzáles impugnó dicha Resolución de
- Por los fundamentos expuestos, la “adhesión” de Tito Secko Gonzáles al recurso de casación de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
