En esa confusión, la parte ahora recurrente tampoco vincula su denuncia a las causales de
En esa confusión, la parte ahora recurrente tampoco vincula su denuncia a las causales de casación previstas por los parágrafos I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, menos concreta infracción legal en relación a la decisión (de inadmisibilidad del recurso) asumida por el Ad quem, de donde se infiere que el recurrente no especifica la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Ad quem en la Resolución de segunda instancia, soslayando también de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 01 de noviembre de 2016
- Partes: Edwin Elar Portugal León representado por Rafael Germán Encinas Ballón c/ Tito Secko Gonzáles
- Proceso: Nulidad de transferencia de acciones y derechos por simulación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Asimismo, el art
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- 2) Ahora bien, en relación al examen de admisibilidad corresponde señalar que la exigencia establecida
- De lo analizado se infiere que el recurrente en una misma relación de hechos y
- En esa confusión, la parte ahora recurrente tampoco vincula su denuncia a las causales de
- Al margen de lo anterior, y de manera aclaratoria se debe señalar que la valoración
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- II.2.- Respecto a la Adhesión de Tito Secko Gonzáles
- En relación a lo anterior, se debe señalar que en la jurisprudencia desarrollada por este
- De donde se infiere que la adhesión propiamente dicha, jurídicamente está reservada en apelación para
- En la especie, una vez dictada la Sentencia, Tito Secko Gonzáles impugnó dicha Resolución de
- Por los fundamentos expuestos, la “adhesión” de Tito Secko Gonzáles al recurso de casación de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
