Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a que esta habría interpuesto un interdicto de adquirir la posesión ante el Juzgado de Instrucción Onceavo en lo Civil de Cochabamba, interdicto que reiteramos en el criterio del Ad quem habría interrumpido la prescripción adquisitiva, por lo que se debe indicar que por lo fundamentado supra la usucapión tiene dos requisitos fundamentales a cumplir, la posesión y el tiempo establecido por ley, es decir que la posesión debe ser continúa e ininterrumpida, pública y pacífica, por el plazo de diez años para adquirir la propiedad por éste modo. En el caso presente por la declaración testifical de los vecinos de la urbanización la Promotora, la posesión útil se contabiliza desde el año 1986, año en que todos coincidieron que los actores llegaron a la urbanización, después de realizar los trabajos de construcción del inmueble, habiendo operado la usucapión el año 1996, año hasta el que habrían transcurrido 10 años, por lo que hasta noviembre del año 2007, año en que la demandada interpuso el interdicto de adquirir la posesión transcurrieron 20 años, acto por demás posterior a los 10 años (1996) en que opero la usucapión, resultando intrascendente el interdicto, como para tomarlo como un acto de interrupción en función al cómputo del plazo de la prescripción, en esta lógica el Tribunal de segunda instancia debió tomar en cuenta que el tiempo válido para la usucapión que comenzó a correr en 1986, transcurriendo los diez años requeridos para su procedencia, hasta el año 1996; en consecuencia el interdicto de adquirir la posesión, por haberse realizado con posterioridad a los 10 años de posesión de los recurrentes no puede considerarse como acto que interrumpió el curso de la prescripción, porque la Usucapión ya operó el año 1996, habiéndose cumplido y probado los requisitos para la Usucapión, tal cual se observa en obrados y en la fundamentación de la Sentencia de primera instancia, esta se mantiene subsistente.”
- Partes: Miguel Paniagua y otra c/ Mario Peña García
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Sandro Veizaga Almendras interpuso recurso de casación,
- De ninguna manera se podría indicar que la prueba documental de fs
- Que no sería evidente que el demandado y la tercero interesada en vigencia del
- Que se habría vulnerado el art
- Finalmente solicitan se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Corrido en traslado el recurso en casación, el mismo no fue respondido por la parte
- III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4.- La interrupción de la prescripción adquisitiva debe ser antes de que la usucapión opere
- Al respecto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que
- Aplicando este lineamiento en el Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre se ha
- Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
- III.5.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan como único reclamo de forma que se habría vulnerado el art
- Como reclamos de fondo los recurrentes acusan que el Tribunal de Alzada se habría limitado
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que el
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene de fs
- En este sentido los recurrentes refieren que la prueba consistente en las actas de
- Como segundo motivo para revocar la Sentencia, el Tribunal de Alzada fundamentó que las a
- Por otra parte, en cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva que según
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
