Auto Supremo AS/1260/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1260/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que el

Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que el Tribunal de Alzada revocó la Sentencia de fs. 165 a 166, bajo el fundamento de que la prueba documental de fs. 73 a 79, demostraría palmariamente que los demandantes no han tenido posesión quieta y pacifica sobre el inmueble objeto de la litis, habida cuenta que ha existido un contrato de anticresis entre ambos sujetos procesales teniendo únicamente la calidad de tolerados, más aun si de obrados se tiene que también ha existido procesos ordinarios entre Deisy Languidey y Miguel Paniagua, tal cual refieren las documentales de fs. 73 a 79, que no podría ser ignorado por el Tribunal de Alzada para llegar a la conclusión de que no existió posesión pacifica en el inmueble que reclama para sí la parte demandante; que ante la interrupción de la posesión y no contar la misma con las características de quietud, pacificidad, correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 136 del CC