Auto Supremo AS/1260/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1260/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Sandro Veizaga Almendras interpuso recurso de casación,

Deducidos los recursos de apelación por Deisy Languidey Rivero, quien alega ser tercero interesada y por el demandado; remitidos los mismos ante la instancia competente, Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 134/2016, revoco la Sentencia Apelada, señalando que si bien Deisy Languidey no fue demandada directamente sin embargo cuenta con interés legítimo en el presente proceso habida cuenta que tienen demostrada la existencia de una relación contractual con el actor Miguel Paniagua, siendo que además por las documentales de fs. 73 a 79, se tiene la existencia de un proceso ordinario entre la recurrente y el mencionado demandante que tiene como objeto el mismo inmueble a que se refiere la Sentencia; por otra parte, realizando un análisis de lo dispuesto en los arts. 1286 del CC., y 397 del Código de Procedimiento Civil, señalan que la prueba documental de fs. 73 a 79, prueba que demuestra palmariamente que los demandantes no han tenido posesión quieta y pacifica sobre el inmueble objeto de la litis, habida cuenta que ha existido un contrato de anticresis entre ambos sujetos procesales teniendo únicamente la calidad de tolerados, más aun si de obrados se tiene que también ha existido procesos ordinarios entre Deisy Languidey y Miguel Paniagua, tal cual refieren las a documentales de fs. 73 a 79, que no puede ser ignorado por el Tribunal de Alzada para llegar a la conclusión de que no existió posesión pacifica en el inmueble que reclama para sí la parte demandante; que ante la interrupción de la posesión y no contar la misma con las características de quietud, pacificidad corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 136 del CC.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Sandro Veizaga Almendras interpuso recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el fondo.-
Que el Tribunal de Alzada se habría limitado solo a revocar la Sentencia sin haber apreciado ni valorado toda la prueba portada tanto en la demanda como durante la vigencia del término probatorio conforme mandan los arts. 1286 del CC., 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no se habría valorado la prueba consistente en las actas de inspección judicial de fs. 16 y 152, certificado catastral de fs. 43 las facturas de los servicios públicos de luz y agua, las declaraciones testificales de 145 a 151, que además demostraría que el inmueble por el que demandan la usucapión y pago de mejoras no es de propiedad de Deisy Languidey, ya que los folios adjuntos al proceso señalan que este es de propiedad de Mario Peña García