En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Sandro Veizaga Almendras interpuso recurso de casación,
Deducidos los recursos de apelación por Deisy Languidey Rivero, quien alega ser tercero interesada y por el demandado; remitidos los mismos ante la instancia competente, Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 134/2016, revoco la Sentencia Apelada, señalando que si bien Deisy Languidey no fue demandada directamente sin embargo cuenta con interés legítimo en el presente proceso habida cuenta que tienen demostrada la existencia de una relación contractual con el actor Miguel Paniagua, siendo que además por las documentales de fs. 73 a 79, se tiene la existencia de un proceso ordinario entre la recurrente y el mencionado demandante que tiene como objeto el mismo inmueble a que se refiere la Sentencia; por otra parte, realizando un análisis de lo dispuesto en los arts. 1286 del CC., y 397 del Código de Procedimiento Civil, señalan que la prueba documental de fs. 73 a 79, prueba que demuestra palmariamente que los demandantes no han tenido posesión quieta y pacifica sobre el inmueble objeto de la litis, habida cuenta que ha existido un contrato de anticresis entre ambos sujetos procesales teniendo únicamente la calidad de tolerados, más aun si de obrados se tiene que también ha existido procesos ordinarios entre Deisy Languidey y Miguel Paniagua, tal cual refieren las a documentales de fs. 73 a 79, que no puede ser ignorado por el Tribunal de Alzada para llegar a la conclusión de que no existió posesión pacifica en el inmueble que reclama para sí la parte demandante; que ante la interrupción de la posesión y no contar la misma con las características de quietud, pacificidad corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 136 del CC.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Sandro Veizaga Almendras interpuso recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el fondo.-
Que el Tribunal de Alzada se habría limitado solo a revocar la Sentencia sin haber apreciado ni valorado toda la prueba portada tanto en la demanda como durante la vigencia del término probatorio conforme mandan los arts. 1286 del CC., 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no se habría valorado la prueba consistente en las actas de inspección judicial de fs. 16 y 152, certificado catastral de fs. 43 las facturas de los servicios públicos de luz y agua, las declaraciones testificales de 145 a 151, que además demostraría que el inmueble por el que demandan la usucapión y pago de mejoras no es de propiedad de Deisy Languidey, ya que los folios adjuntos al proceso señalan que este es de propiedad de Mario Peña García
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Sandro Veizaga Almendras interpuso recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el fondo.-
Que el Tribunal de Alzada se habría limitado solo a revocar la Sentencia sin haber apreciado ni valorado toda la prueba portada tanto en la demanda como durante la vigencia del término probatorio conforme mandan los arts. 1286 del CC., 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no se habría valorado la prueba consistente en las actas de inspección judicial de fs. 16 y 152, certificado catastral de fs. 43 las facturas de los servicios públicos de luz y agua, las declaraciones testificales de 145 a 151, que además demostraría que el inmueble por el que demandan la usucapión y pago de mejoras no es de propiedad de Deisy Languidey, ya que los folios adjuntos al proceso señalan que este es de propiedad de Mario Peña García
- Partes: Miguel Paniagua y otra c/ Mario Peña García
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Sandro Veizaga Almendras interpuso recurso de casación,
- De ninguna manera se podría indicar que la prueba documental de fs
- Que no sería evidente que el demandado y la tercero interesada en vigencia del
- Que se habría vulnerado el art
- Finalmente solicitan se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Corrido en traslado el recurso en casación, el mismo no fue respondido por la parte
- III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4.- La interrupción de la prescripción adquisitiva debe ser antes de que la usucapión opere
- Al respecto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que
- Aplicando este lineamiento en el Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre se ha
- Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
- III.5.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan como único reclamo de forma que se habría vulnerado el art
- Como reclamos de fondo los recurrentes acusan que el Tribunal de Alzada se habría limitado
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que el
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene de fs
- En este sentido los recurrentes refieren que la prueba consistente en las actas de
- Como segundo motivo para revocar la Sentencia, el Tribunal de Alzada fundamentó que las a
- Por otra parte, en cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva que según
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
