Partes: Miguel Paniagua y otra c/ Mario Peña García
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1260/2016
Sucre: 07 de noviembre 2016
Expediente: SC-85-16-S
Partes: Miguel Paniagua y otra c/ Mario Peña García
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1260/2016
Sucre: 07 de noviembre 2016
Expediente: SC-85-16-S
Partes: Miguel Paniagua y otra c/ Mario Peña García
- Partes: Miguel Paniagua y otra c/ Mario Peña García
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Sandro Veizaga Almendras interpuso recurso de casación,
- De ninguna manera se podría indicar que la prueba documental de fs
- Que no sería evidente que el demandado y la tercero interesada en vigencia del
- Que se habría vulnerado el art
- Finalmente solicitan se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Corrido en traslado el recurso en casación, el mismo no fue respondido por la parte
- III.1.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Eduardo J
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4.- La interrupción de la prescripción adquisitiva debe ser antes de que la usucapión opere
- Al respecto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 308/2013 que
- Aplicando este lineamiento en el Auto Supremo Nº 573/2014 de 09 de octubre se ha
- Ahora bien, en el caso de Autos, la demandada propuso prueba que hace referencia a
- III.5.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan como único reclamo de forma que se habría vulnerado el art
- Como reclamos de fondo los recurrentes acusan que el Tribunal de Alzada se habría limitado
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que el
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- Sin embargo, de la revisión de obrados se tiene de fs
- En este sentido los recurrentes refieren que la prueba consistente en las actas de
- Como segundo motivo para revocar la Sentencia, el Tribunal de Alzada fundamentó que las a
- Por otra parte, en cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva que según
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
