Finalmente, el recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que se case el
Finalmente, el recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que se case el Auto de Vista impugnado, empero omite consignar que pronunciamiento pretende sobre el fondo del litigio, asimismo de forma por demás incongruente solicita se case el Auto de Vista y la Sentencia de primera instancia, olvidando que en casación se enjuicia el fallo de segunda instancia y de ninguna manera la Sentencia, siendo extraño lo referido, si se lo asimila como petitorio, lo que no corresponde en derecho, simplemente denota que el recurso fue interpuesto con total desconocimiento de las formalidades previstas por ley
- Tomás Mamani Quispe
- y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo haciendo referencia a la apelación contra la Sentencia señala que, de acuerdo a lo
- Agrega que, no se habría tomado en cuenta la ubicación del predio, ni las dudas
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo No
- Solicitando, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de los demandantes, con los fundamentos
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco menciona las vulneraciones
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, el recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que se case el
- Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
