Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 245/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 429 a 430, que confirmó la Resolución Nº 176/2002 de 20 de abril, de fs. 36 y la Sentencia No. 074/2010 de 15 de abril de fs. 337 a 341, con costas, con el fundamento respecto a la apelación contra la Resolución No. 176/2002 de 20 de abril, de fs. 36 que, si bien en el memorial recursivo hace alusión al mismo, empero no habría realizado ninguna fundamentación de agravios respecto a dicha disposición, que el Tribunal de alzada lo tiene por desistida; en cuanto a la apelación contra la Sentencia que, los demandantes habrían acreditado su derecho propietario sobre el inmueble de 300 mts2, que se hallaría ubicado en la zona Inca Llojeta el Rosal, Sector C., signado como Lote No. 9 y que el referido inmueble se hallaría en posesión del demandado, mientras que este último no habría acreditado la ubicación exacta de su inmueble, tampoco contaría con registro catastral para determinar si el inmueble resulta ser el mismo al perseguido por el demandante en el presente proceso, y con relación a que no fue notificada la co demandante Benita Angélica De La Cruz de Cotrino con el Auto de apertura de prueba, y lo referente a la nulidad que habría planteado por inexistencia del co demandado Luis Mmani Quispe y el desistimiento de la acción formulado en su favor, resulta que esos intereses serían de legítimo reclamo de los nombrados y no así de Tomás Quispe Mamani; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Tomás Mamani Quispe, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Tomás Mamani Quispe
- y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo haciendo referencia a la apelación contra la Sentencia señala que, de acuerdo a lo
- Agrega que, no se habría tomado en cuenta la ubicación del predio, ni las dudas
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo No
- Solicitando, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de los demandantes, con los fundamentos
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco menciona las vulneraciones
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, el recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que se case el
- Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
