Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
Consecuentemente por lo expuesto, no se abre la competencia de éste Tribunal, para considerar el recurso de casación, por lo que el mismo deviene en improcedente,
Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.I num. 4) del citado Adjetivo Civil
- Tomás Mamani Quispe
- y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo haciendo referencia a la apelación contra la Sentencia señala que, de acuerdo a lo
- Agrega que, no se habría tomado en cuenta la ubicación del predio, ni las dudas
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo No
- Solicitando, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de los demandantes, con los fundamentos
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco menciona las vulneraciones
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, el recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que se case el
- Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
