II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 429 a 430, el recurrente es notificado en fecha 25 de agosto de 2016 (fs. 430 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de septiembre de 2016 (fs. 437 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Resolución No. 176/2002 de 20 de abril, de fs. 36 y la Sentencia No. 074/2010 de 15 de abril de fs. 337 a 341 recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Después de hacer una relación in extenso de los actuados en primera y segunda instancia así como lo que el Tribunal Supremo habría determinado en anular el Auto de Vista refiere que, se ha indicado que de su parte no habría realizado ninguna fundamentación de agravios en su apelación contra la solución No. 176/2002 de 20 de abril que cursaría a fs. 36 mediante la cual se rechazó el incidente, extremos que lo refutaría, toda vez que se habría objetado una actuación que por sus características constituirían un perjuicio a sus derechos respecto a la pretensión que sería el objeto de la causa
- Tomás Mamani Quispe
- y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo haciendo referencia a la apelación contra la Sentencia señala que, de acuerdo a lo
- Agrega que, no se habría tomado en cuenta la ubicación del predio, ni las dudas
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo No
- Solicitando, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de
- De la respuesta al recurso
- A su vez, se tiene la respuesta por parte de los demandantes, con los fundamentos
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III.- Análisis del recurso de casación
- Asimismo, si la intención fuera por el juicio anulatorio, tampoco menciona las vulneraciones
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Finalmente, el recurrente efectúa un petitorio incompleto, pues si bien pide que se case el
- Por lo que, al no haberse dado cumplimiento con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
