Auto Supremo AS/1268/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1268/2016-RI

Fecha: 07-Nov-2016

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 429 a 430, el recurrente es notificado en fecha 25 de agosto de 2016 (fs. 430 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de septiembre de 2016 (fs. 437 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Resolución No. 176/2002 de 20 de abril, de fs. 36 y la Sentencia No. 074/2010 de 15 de abril de fs. 337 a 341 recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:

Después de hacer una relación in extenso de los actuados en primera y segunda instancia así como lo que el Tribunal Supremo habría determinado en anular el Auto de Vista refiere que, se ha indicado que de su parte no habría realizado ninguna fundamentación de agravios en su apelación contra la solución No. 176/2002 de 20 de abril que cursaría a fs. 36 mediante la cual se rechazó el incidente, extremos que lo refutaría, toda vez que se habría objetado una actuación que por sus características constituirían un perjuicio a sus derechos respecto a la pretensión que sería el objeto de la causa