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    Auto Supremo AS/1319/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1319/2016

    Fecha: 23-Nov-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Luciano Cuentas Suarez y Teresa Apaza de Cuentas por memorial
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Que el Juez de la causa consideraría que el contrato de anticresis de fs
    • Se concluye porque la Sentencia apelada fue emitido con criterio legal, y que el recurso
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que sin considerar que les ocasionara daños y perjuicios como anticresistas de buena fe, que
    • Señala a las normas en las que basó el Ad quem, reconociendo la existencia de
    • En el cuarto punto, reitera que no se valoró por los de instancia los documentos
    • Concluye peticionando que el Tribunal de Casación valore la prueba ofrecida, y que se dicte
    • Que solo se busca dilatar y retardar la administración de justicia
    • Refieren a los reclamos efectuados mediante los medios pertinentes para la entrega el bien
    • Finalmente señala que el recurso al haber sido planteado en el fondo, no cumple con
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
    • Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
    • El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su
    • Por otro lado, es pertinente aclarar que efectúa reclamos al parecer en nombre e intereses
    • Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal de casación debiera
    • Todo lo anterior se traduce en la declaratoria por la improcedencia del recurso formulado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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