El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en este caso lo que el recurrente pretende es que el Auto Supremo "CASE" la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva está orientada a la nulidad de la resolución impugnada o la nulidad de obrados.”
Asimismo en el Auto Supremo No. 394/2014 de 18 de julio 2014 respecto al tema, señaló que: “Se ha manifestado reiteradamente que el recurso de casación es extraordinario, en mérito a la naturaleza formal que la ley le ha atribuido, que se recoge en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en ese atributo, el enjuiciamiento de las Resolución de Alzada se ve limitado por supuestos legales específicos que la ley ha establecido en función a la naturaleza del error, sea material o formal; denominados por la doctrina como error in judicando, para el uno, e in procedendo, para el otro.
El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a la norma jurídica sustantiva utilizada en la solución de la controversia, en cambio, existe error formal cuando se afecta el desarrollo normal del proceso coercida por nulidad de sus actos sistemáticos. En atención a la naturaleza del error que se activa el recurso de casación, siendo el recurso de casación en la forma, o nulidad, el idóneo para contrarrestar los errores formales y el recurso de casación en el fondo el útil para enmendar los errores sustantivos o sustanciales; contando cada uno de estos medios de impugnación reglas precisas de fundabilidad, por lo que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil delimita taxativamente las causales que permiten el recurso de casación en el fondo, y por su parte el art. 254 de la citada norma, contiene el catálogo de causales que habilitan la procedencia del recurso de casación en la forma o de nulidad. Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos que persiguen finalidades igualmente diferentes
Asimismo en el Auto Supremo No. 394/2014 de 18 de julio 2014 respecto al tema, señaló que: “Se ha manifestado reiteradamente que el recurso de casación es extraordinario, en mérito a la naturaleza formal que la ley le ha atribuido, que se recoge en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en ese atributo, el enjuiciamiento de las Resolución de Alzada se ve limitado por supuestos legales específicos que la ley ha establecido en función a la naturaleza del error, sea material o formal; denominados por la doctrina como error in judicando, para el uno, e in procedendo, para el otro.
El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta a la norma jurídica sustantiva utilizada en la solución de la controversia, en cambio, existe error formal cuando se afecta el desarrollo normal del proceso coercida por nulidad de sus actos sistemáticos. En atención a la naturaleza del error que se activa el recurso de casación, siendo el recurso de casación en la forma, o nulidad, el idóneo para contrarrestar los errores formales y el recurso de casación en el fondo el útil para enmendar los errores sustantivos o sustanciales; contando cada uno de estos medios de impugnación reglas precisas de fundabilidad, por lo que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil delimita taxativamente las causales que permiten el recurso de casación en el fondo, y por su parte el art. 254 de la citada norma, contiene el catálogo de causales que habilitan la procedencia del recurso de casación en la forma o de nulidad. Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos que persiguen finalidades igualmente diferentes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luciano Cuentas Suarez y Teresa Apaza de Cuentas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el Juez de la causa consideraría que el contrato de anticresis de fs
- Se concluye porque la Sentencia apelada fue emitido con criterio legal, y que el recurso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que sin considerar que les ocasionara daños y perjuicios como anticresistas de buena fe, que
- Señala a las normas en las que basó el Ad quem, reconociendo la existencia de
- En el cuarto punto, reitera que no se valoró por los de instancia los documentos
- Concluye peticionando que el Tribunal de Casación valore la prueba ofrecida, y que se dicte
- Que solo se busca dilatar y retardar la administración de justicia
- Refieren a los reclamos efectuados mediante los medios pertinentes para la entrega el bien
- Finalmente señala que el recurso al haber sido planteado en el fondo, no cumple con
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su
- Por otro lado, es pertinente aclarar que efectúa reclamos al parecer en nombre e intereses
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal de casación debiera
- Todo lo anterior se traduce en la declaratoria por la improcedencia del recurso formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
