IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado en base a la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados para la correcta aplicación de las normas procesales resguardando la garantía del debido proceso.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Partiendo de la noción que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo efectúa por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", y caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, estando orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, con la finalidad de que se case el Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio, conforme al entendimiento que se tiene de la Doctrina aplicable al caso referido en el punto III de la presente resolución, corresponde verificar si en el “recurso de casación” analizado se cumple con los referidos presupuestos
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Partiendo de la noción que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo efectúa por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", y caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, estando orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, con la finalidad de que se case el Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio, conforme al entendimiento que se tiene de la Doctrina aplicable al caso referido en el punto III de la presente resolución, corresponde verificar si en el “recurso de casación” analizado se cumple con los referidos presupuestos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luciano Cuentas Suarez y Teresa Apaza de Cuentas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el Juez de la causa consideraría que el contrato de anticresis de fs
- Se concluye porque la Sentencia apelada fue emitido con criterio legal, y que el recurso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que sin considerar que les ocasionara daños y perjuicios como anticresistas de buena fe, que
- Señala a las normas en las que basó el Ad quem, reconociendo la existencia de
- En el cuarto punto, reitera que no se valoró por los de instancia los documentos
- Concluye peticionando que el Tribunal de Casación valore la prueba ofrecida, y que se dicte
- Que solo se busca dilatar y retardar la administración de justicia
- Refieren a los reclamos efectuados mediante los medios pertinentes para la entrega el bien
- Finalmente señala que el recurso al haber sido planteado en el fondo, no cumple con
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su
- Por otro lado, es pertinente aclarar que efectúa reclamos al parecer en nombre e intereses
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal de casación debiera
- Todo lo anterior se traduce en la declaratoria por la improcedencia del recurso formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
