III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De las características y el fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en la forma
De las características y el fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en la forma
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luciano Cuentas Suarez y Teresa Apaza de Cuentas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el Juez de la causa consideraría que el contrato de anticresis de fs
- Se concluye porque la Sentencia apelada fue emitido con criterio legal, y que el recurso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que sin considerar que les ocasionara daños y perjuicios como anticresistas de buena fe, que
- Señala a las normas en las que basó el Ad quem, reconociendo la existencia de
- En el cuarto punto, reitera que no se valoró por los de instancia los documentos
- Concluye peticionando que el Tribunal de Casación valore la prueba ofrecida, y que se dicte
- Que solo se busca dilatar y retardar la administración de justicia
- Refieren a los reclamos efectuados mediante los medios pertinentes para la entrega el bien
- Finalmente señala que el recurso al haber sido planteado en el fondo, no cumple con
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su
- Por otro lado, es pertinente aclarar que efectúa reclamos al parecer en nombre e intereses
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal de casación debiera
- Todo lo anterior se traduce en la declaratoria por la improcedencia del recurso formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
