Auto Supremo AS/1319/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1319/2016

Fecha: 23-Nov-2016

La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su

La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su recurso de casación, sin embargo de ello en toda su extensión no cumple con denunciar las vulneraciones que se hubieran cometido a tiempo de emitir Auto de Vista, ni señala de qué manera hubiera ocurrido aquello; bajo esa consideración y tomando en cuenta que el art. 253 tiene tres casuales como presupuestos para la casación que se identifican como “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. Y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”, en el recurso examinado, se transcriben los antecedentes, se realizan apreciaciones subjetivas, pero en ningún momento refieren que la resolución impugnada contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco reclama que se encontraran disposiciones contradictorias, y menos se acusa la existencia de errores de derecho o de hecho en la emisión del fallo, lo cual inviabiliza el análisis de lo glosado en su contenido, al no existir cumplimiento de lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que en el Código Procesal Civil está previsto en el art. 274.I-3)., lo cual hace improcedente la consideración de los “argumentos” expuestos