La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su
La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su recurso de casación, sin embargo de ello en toda su extensión no cumple con denunciar las vulneraciones que se hubieran cometido a tiempo de emitir Auto de Vista, ni señala de qué manera hubiera ocurrido aquello; bajo esa consideración y tomando en cuenta que el art. 253 tiene tres casuales como presupuestos para la casación que se identifican como “1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias. Y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”, en el recurso examinado, se transcriben los antecedentes, se realizan apreciaciones subjetivas, pero en ningún momento refieren que la resolución impugnada contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco reclama que se encontraran disposiciones contradictorias, y menos se acusa la existencia de errores de derecho o de hecho en la emisión del fallo, lo cual inviabiliza el análisis de lo glosado en su contenido, al no existir cumplimiento de lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que en el Código Procesal Civil está previsto en el art. 274.I-3)., lo cual hace improcedente la consideración de los “argumentos” expuestos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luciano Cuentas Suarez y Teresa Apaza de Cuentas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el Juez de la causa consideraría que el contrato de anticresis de fs
- Se concluye porque la Sentencia apelada fue emitido con criterio legal, y que el recurso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que sin considerar que les ocasionara daños y perjuicios como anticresistas de buena fe, que
- Señala a las normas en las que basó el Ad quem, reconociendo la existencia de
- En el cuarto punto, reitera que no se valoró por los de instancia los documentos
- Concluye peticionando que el Tribunal de Casación valore la prueba ofrecida, y que se dicte
- Que solo se busca dilatar y retardar la administración de justicia
- Refieren a los reclamos efectuados mediante los medios pertinentes para la entrega el bien
- Finalmente señala que el recurso al haber sido planteado en el fondo, no cumple con
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su
- Por otro lado, es pertinente aclarar que efectúa reclamos al parecer en nombre e intereses
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal de casación debiera
- Todo lo anterior se traduce en la declaratoria por la improcedencia del recurso formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
