POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil (Ley 439), declara IMPROCEDENTE el recurso de casación formulado por Luciano Cuentas Suarez y Teresa Apaza de Cuentas por memorial de fs. 454 a 457, contra el Auto de Vista Nº 293/2015 de 25 de agosto de 2015 de fs. 391 a 392 vta. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Luciano Cuentas Suarez y Teresa Apaza de Cuentas por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que el Juez de la causa consideraría que el contrato de anticresis de fs
- Se concluye porque la Sentencia apelada fue emitido con criterio legal, y que el recurso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que sin considerar que les ocasionara daños y perjuicios como anticresistas de buena fe, que
- Señala a las normas en las que basó el Ad quem, reconociendo la existencia de
- En el cuarto punto, reitera que no se valoró por los de instancia los documentos
- Concluye peticionando que el Tribunal de Casación valore la prueba ofrecida, y que se dicte
- Que solo se busca dilatar y retardar la administración de justicia
- Refieren a los reclamos efectuados mediante los medios pertinentes para la entrega el bien
- Finalmente señala que el recurso al haber sido planteado en el fondo, no cumple con
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo el lineamiento jurisprudencial y doctrinal de lo que representa
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente, expone en cuatro acápites los argumentos que entiende son sustento para su
- Por otro lado, es pertinente aclarar que efectúa reclamos al parecer en nombre e intereses
- Finalmente el petitorio resulta absolutamente deficiente cuando desde su perspectiva el Tribunal de casación debiera
- Todo lo anterior se traduce en la declaratoria por la improcedencia del recurso formulado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
