Bajo esa conclusión, le correspondía a los recurrentes, formular recurso de casación en la forma,
Bajo esa conclusión, le correspondía a los recurrentes, formular recurso de casación en la forma, cuestionando el decisorio del Ad quem, demostrando que su recurso de apelación sí contenía agravios y merecían ser absueltos en segunda instancia de manera pertinente. Sin embargo, de la lectura del recurso de casación no se evidencia aquel aspecto, sino que de manera confusa da el entendimiento que se habría omitido pronunciarse sobre el fondo referido a la excepción de cosa juzgada, sin demostrar si aquel aspecto fue debidamente reclamado a tiempo de formular apelación y que debió ser respondido por el Ad quem
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que al estar frente a un recurso carente de expresión de agravios y su fundamentación,
- Señalan interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, reclamando que el
- Equivocaría el Tribunal en la interpretación del art
- Por lo anterior dicen plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
- Luego de referir a los antecedentes así como al recurso de casación planteado por su
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esos antecedentes debe tenerse presente que en el caso de autos, el Auto de
- Bajo esa conclusión, le correspondía a los recurrentes, formular recurso de casación en la forma,
- Siempre de manera entreverada, sostiene que no se habrían pronunciado respecto al tema reclamado, pero
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
