Auto Supremo AS/1320/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1320/2016

Fecha: 23-Nov-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto al tema de recursos, es pertinente precisar que el aspecto fundamental de todo recurso radica en que éste otorga a los litigantes insatisfechos un medio de impugnación destinado a imposibilitar que un fallo considerado injusto, adquiera su ejecutoria y consecuentemente el mismo sea revisado por el superior inmediato con el fin de que lo reforme, revoque o anule, constituyéndose la doble instancia en una garantía de la administración de justicia, para que el superior en grado con mayor criterio pueda revisar los actos procesales del inferior.
Respecto al tema, Eduardo Couture en su Obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, señala que la posibilidad de impugnación consiste en: “La facultad de deducir contra el fallo los recursos que el derecho positivo autoriza, y donde la doble instancia es una garantía para el sujeto que se siente lesionado por la sentencia de primera instancia, a fin de que sea sometida a revisión y es precisamente el sistema de los recursos lo que viene a determinar el control de las decisiones del Poder Judicial, para poder revisar lo decidido por sus propios órganos, por otros que jerárquicamente están colocados superiormente a los primeros”; en ese mismo sentido al Tratadista Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, la concibe como: “El medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución injusta, para que la modifique o revoque según el caso”.
Con ese antecedente, respecto al tema es pertinente señalar además, si bien es evidente que el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se encuentra previsto en los códigos adjetivos, sino también garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado; y que por ello, ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los jueces y Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, infringiendo de lo contrario el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia, habrá que tener presente que es obligación de las partes formular de manera coherente su pretensión recursiva conforme a los argumentos que se expongan demostrativos de vulneración a sus derechos