IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto al tema de recursos, es pertinente precisar que el aspecto fundamental de todo recurso radica en que éste otorga a los litigantes insatisfechos un medio de impugnación destinado a imposibilitar que un fallo considerado injusto, adquiera su ejecutoria y consecuentemente el mismo sea revisado por el superior inmediato con el fin de que lo reforme, revoque o anule, constituyéndose la doble instancia en una garantía de la administración de justicia, para que el superior en grado con mayor criterio pueda revisar los actos procesales del inferior.
Respecto al tema, Eduardo Couture en su Obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, señala que la posibilidad de impugnación consiste en: “La facultad de deducir contra el fallo los recursos que el derecho positivo autoriza, y donde la doble instancia es una garantía para el sujeto que se siente lesionado por la sentencia de primera instancia, a fin de que sea sometida a revisión y es precisamente el sistema de los recursos lo que viene a determinar el control de las decisiones del Poder Judicial, para poder revisar lo decidido por sus propios órganos, por otros que jerárquicamente están colocados superiormente a los primeros”; en ese mismo sentido al Tratadista Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, la concibe como: “El medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución injusta, para que la modifique o revoque según el caso”.
Con ese antecedente, respecto al tema es pertinente señalar además, si bien es evidente que el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se encuentra previsto en los códigos adjetivos, sino también garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado; y que por ello, ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los jueces y Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, infringiendo de lo contrario el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia, habrá que tener presente que es obligación de las partes formular de manera coherente su pretensión recursiva conforme a los argumentos que se expongan demostrativos de vulneración a sus derechos
Respecto al tema de recursos, es pertinente precisar que el aspecto fundamental de todo recurso radica en que éste otorga a los litigantes insatisfechos un medio de impugnación destinado a imposibilitar que un fallo considerado injusto, adquiera su ejecutoria y consecuentemente el mismo sea revisado por el superior inmediato con el fin de que lo reforme, revoque o anule, constituyéndose la doble instancia en una garantía de la administración de justicia, para que el superior en grado con mayor criterio pueda revisar los actos procesales del inferior.
Respecto al tema, Eduardo Couture en su Obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, señala que la posibilidad de impugnación consiste en: “La facultad de deducir contra el fallo los recursos que el derecho positivo autoriza, y donde la doble instancia es una garantía para el sujeto que se siente lesionado por la sentencia de primera instancia, a fin de que sea sometida a revisión y es precisamente el sistema de los recursos lo que viene a determinar el control de las decisiones del Poder Judicial, para poder revisar lo decidido por sus propios órganos, por otros que jerárquicamente están colocados superiormente a los primeros”; en ese mismo sentido al Tratadista Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, la concibe como: “El medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución injusta, para que la modifique o revoque según el caso”.
Con ese antecedente, respecto al tema es pertinente señalar además, si bien es evidente que el principio de impugnación en los procesos judiciales actualmente no solo se encuentra previsto en los códigos adjetivos, sino también garantizado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado; y que por ello, ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los jueces y Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, infringiendo de lo contrario el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia, habrá que tener presente que es obligación de las partes formular de manera coherente su pretensión recursiva conforme a los argumentos que se expongan demostrativos de vulneración a sus derechos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que al estar frente a un recurso carente de expresión de agravios y su fundamentación,
- Señalan interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, reclamando que el
- Equivocaría el Tribunal en la interpretación del art
- Por lo anterior dicen plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
- Luego de referir a los antecedentes así como al recurso de casación planteado por su
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esos antecedentes debe tenerse presente que en el caso de autos, el Auto de
- Bajo esa conclusión, le correspondía a los recurrentes, formular recurso de casación en la forma,
- Siempre de manera entreverada, sostiene que no se habrían pronunciado respecto al tema reclamado, pero
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
