Señalan interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, reclamando que el
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señalan interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, reclamando que el formato no correspondería a la fundamentación de un auto interlocutorio sino sobre Sentencia. Que fuera lamentable el no pronunciamiento sobre el fondo de la apelación, y se limitaría a señalar si de su parte indicó o no cuales fueron los agravios sufridos, calificando de legalidad formal que rompería la legalidad material, transcribiendo Sentencias Constitucionales. Que en segunda instancia podrían darse casos de incongruencia ultra petita, y extra petita, señalando desde su perspectiva los casos, que la apelación fue contra un auto interlocutorio y no contra una Sentencia, cuestionando que no se apertura término probatorio, refiere a la ruptura del principio de congruencia y de motivación procesal, que fuera aplicable el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, y aperturaría “automáticamente” la competencia del Tribunal de casación, y del Tribunal Constitucional
Señalan interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, reclamando que el formato no correspondería a la fundamentación de un auto interlocutorio sino sobre Sentencia. Que fuera lamentable el no pronunciamiento sobre el fondo de la apelación, y se limitaría a señalar si de su parte indicó o no cuales fueron los agravios sufridos, calificando de legalidad formal que rompería la legalidad material, transcribiendo Sentencias Constitucionales. Que en segunda instancia podrían darse casos de incongruencia ultra petita, y extra petita, señalando desde su perspectiva los casos, que la apelación fue contra un auto interlocutorio y no contra una Sentencia, cuestionando que no se apertura término probatorio, refiere a la ruptura del principio de congruencia y de motivación procesal, que fuera aplicable el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, y aperturaría “automáticamente” la competencia del Tribunal de casación, y del Tribunal Constitucional
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que al estar frente a un recurso carente de expresión de agravios y su fundamentación,
- Señalan interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, reclamando que el
- Equivocaría el Tribunal en la interpretación del art
- Por lo anterior dicen plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
- Luego de referir a los antecedentes así como al recurso de casación planteado por su
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esos antecedentes debe tenerse presente que en el caso de autos, el Auto de
- Bajo esa conclusión, le correspondía a los recurrentes, formular recurso de casación en la forma,
- Siempre de manera entreverada, sostiene que no se habrían pronunciado respecto al tema reclamado, pero
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
