I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1320/2016
Sucre: 23 de noviembre 2016
Expediente:SC-9-16-A
Partes: Freddy Góngora Torrico, Felicita Góngora de Rodríguez y Virginia Torrico de Góngora c/ Pedro Góngora Torrico.
Proceso: Anulabilidad de Documento
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 188 a 190 vta., formulado por Freddy Góngora Torrico, Felicita Góngora de Rodríguez y Virginia Torrico de Góngora, contra el Auto de Vista No. 233/15 de 2 de octubre de 2015 de fs. 184 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de Documento seguido por Freddy Góngora Torrico, Felicita Góngora de Rodríguez y Virginia Torrico de Góngora contra Pedro Góngora Torrico, respuesta de fs. 194 a 195 vta., concesión de fs. 196, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del Departamento de Santa Cruz, dictó Auto No. 63 de 05 de diciembre de 2014 cursante de fs. 154 a 157 vta., declarando: PROBADA la excepción de cosa juzgada y ordena el archivo de obrados, aclarando que “No me pronuncio sobre la excepción de prescripción de acuerdo al art. 343 parágrafo 2do. del Código de Procedimiento Civil.”
Resolución que fue apelada por el Freddy Góngora Torrico, Felicita Góngora de Rodríguez y Virginia Torrico de Góngora por memorial de fs. 163 a 164 vta
Auto Supremo: 1320/2016
Sucre: 23 de noviembre 2016
Expediente:SC-9-16-A
Partes: Freddy Góngora Torrico, Felicita Góngora de Rodríguez y Virginia Torrico de Góngora c/ Pedro Góngora Torrico.
Proceso: Anulabilidad de Documento
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 188 a 190 vta., formulado por Freddy Góngora Torrico, Felicita Góngora de Rodríguez y Virginia Torrico de Góngora, contra el Auto de Vista No. 233/15 de 2 de octubre de 2015 de fs. 184 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de Documento seguido por Freddy Góngora Torrico, Felicita Góngora de Rodríguez y Virginia Torrico de Góngora contra Pedro Góngora Torrico, respuesta de fs. 194 a 195 vta., concesión de fs. 196, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del Departamento de Santa Cruz, dictó Auto No. 63 de 05 de diciembre de 2014 cursante de fs. 154 a 157 vta., declarando: PROBADA la excepción de cosa juzgada y ordena el archivo de obrados, aclarando que “No me pronuncio sobre la excepción de prescripción de acuerdo al art. 343 parágrafo 2do. del Código de Procedimiento Civil.”
Resolución que fue apelada por el Freddy Góngora Torrico, Felicita Góngora de Rodríguez y Virginia Torrico de Góngora por memorial de fs. 163 a 164 vta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que al estar frente a un recurso carente de expresión de agravios y su fundamentación,
- Señalan interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, reclamando que el
- Equivocaría el Tribunal en la interpretación del art
- Por lo anterior dicen plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
- Luego de referir a los antecedentes así como al recurso de casación planteado por su
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esos antecedentes debe tenerse presente que en el caso de autos, el Auto de
- Bajo esa conclusión, le correspondía a los recurrentes, formular recurso de casación en la forma,
- Siempre de manera entreverada, sostiene que no se habrían pronunciado respecto al tema reclamado, pero
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
