Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias
Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias que no pueden ser subsanados por este Tribunal, puntualizando primero que el Auto de Vista no analizó el fondo del asunto en razón a la inexistencia de agravios en el recurso de apelación; por otro lado, queda claro que la parte recurrente no cuestionó aquel aspecto, es decir que Ad quem no tuviera razón en su afirmación de la carencia de agravios, consecuentemente al reclamar otros aspectos que no tienen nada que ver con lo razonado en el Auto de Vista, además de su confusión de no diferenciar tanto el recurso de casación en la forma como el fondo, sin duda el mismo no tiene sustento fáctico ni jurídico alguno. Con el advertido que en el caso, no podía plantearse recurso de casación en el fondo al no haber sido analizado el fondo de la litis por parte del Ad quem, sino de ser procedente el recurso, debió plantearse solo en la forma como se señaló, persiguiendo la nulidad del Auto de Vista, demostrando como se dijo, la existencia de agravios en su apelación, aspecto que no aconteció, y concluyó con un petitorio absolutamente impertinente, al solicitar se anule obrados incluyendo el auto interlocutorio de 5 de diciembre de 2014, cuando se entiende que el reclamo estaba dirigido a cuestionar el Auto de Vista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que al estar frente a un recurso carente de expresión de agravios y su fundamentación,
- Señalan interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, reclamando que el
- Equivocaría el Tribunal en la interpretación del art
- Por lo anterior dicen plantear recurso de casación en el fondo y en la forma
- Luego de referir a los antecedentes así como al recurso de casación planteado por su
- Respecto al fin que persigue tanto el recurso de casación en el fondo y en
- A efectos de que el Tribunal de casación asuma una decisión anulatoria de obrados en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esos antecedentes debe tenerse presente que en el caso de autos, el Auto de
- Bajo esa conclusión, le correspondía a los recurrentes, formular recurso de casación en la forma,
- Siempre de manera entreverada, sostiene que no se habrían pronunciado respecto al tema reclamado, pero
- Con lo analizado, se arriba a la conclusión que el recurso planteado tiene carencias
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir resolución conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
