I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 370 a 371 vta., interpuesto por Clementina Flores Mita Vda. de Choque, contra el Auto de Vista Nº 73/2016 de fecha 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 364 a 366, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Vidal Choque Mamani, la concesión del recurso de fs. 379, así como el Auto Supremo de Admisión del Recurso Nº 865/2016-RA de 25 de julio de 2016 cursante a fs. 384 y vta., los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni capital de la provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 010/2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, cursante de fs. 234 a 344 vta., (foliación incorrecta), declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de usucapión de fs. 40-43 sobre el bien inmueble urbano ubicado en la calle Colombia Nº 267 de la ciudad de Uyuni, con una extensión de 900 Mts2, con costas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni capital de la provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 010/2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, cursante de fs. 234 a 344 vta., (foliación incorrecta), declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de usucapión de fs. 40-43 sobre el bien inmueble urbano ubicado en la calle Colombia Nº 267 de la ciudad de Uyuni, con una extensión de 900 Mts2, con costas
- Partes: Clementina Flores Mita Vda. de Choque. c/ Vidal Choque Mamani
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Clementina Flores Mita Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea valoración de la prueba documental de descargo consistente en la provisión ejecutorial de
- Que la provisión ejecutorial de fs
- Concluye señalando que cumplió con los requisitos de procedencia de su acción de usucapión decenal
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar en el fondo
- Ceferino Freddy Veliz Choque en representación de Vidal Choque Mamani Godofredo Saavedra Ruiz contesta al
- Que en el caso concreto no se realizó una incorrecta aplicación del art
- Refiere que el Auto impugnado no ha infringido el espíritu de los arts
- Que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que
- Respecto a las pruebas documentales que fueron acusadas como erróneamente valoradas señala que las mismas
- Que ninguno de los requisitos establecidos en el art
- Que las pruebas referidas al pago de servicios básicos y de impuestos anuales, no constituyen
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- Al respecto, Este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- En virtud a lo dispuesto en el art
- De esta manera, se advierte que en el presente caso, la parte actora no cumplió
- Sin embargo al margen de que la parte actora no cumplió con identificar al sujeto
- Consiguientemente al ser una obligación de quien pretende adquirir derecho de propiedad a través de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- De conformidad, a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
