Auto Supremo AS/1342/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1342/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Sin embargo al margen de que la parte actora no cumplió con identificar al sujeto

Sin embargo al margen de que la parte actora no cumplió con identificar al sujeto pasivo del proceso, se advierte que el Juez de la causa tampoco advirtió dicho extremo, pues si bien admitió la demanda y dispuso el traslado de la misma a Vidal Choque Mamani, contra quien dirigió la actora la pretensión, empero dicha autoridad también dispuso el traslado a posibles herederos, causahabientes y terceros interesados de Cirilo Choque Paco quien sería el titular del derecho propietario, esto como consecuencia de la nulidad de los documentos que acreditarían el derecho propietario de la actora y del esposo de esta, empero pese a que el Juez de la causa de oficio dispuso la citación mediante edictos a estas personas, por tratarse el bien inmueble objeto de la litis de una sucesión hereditaria, en obrados no cursa prueba alguna que acredita la legal y correcta citación de estos sujetos, pues si bien la actora añadió publicaciones de prensa donde se produjo la citación mediante edictos (fs. 72 a 74), empero a través de dichas publicaciones se citó y emplazó a Vidal Choque Mamani y posibles herederos, causahabientes y terceros interesados de este, es decir de Vidal Choque y no así de Cirilo Choque Paco, quien de ser el titular del derecho propietario del bien inmueble, la demanda debió estar dirigida contra los posibles herederos o causahabientes de este y no así de Vidal Choque Mamani, pues el derecho que dice tener no se encuentra registrado en Derechos Reales, pues en obrados no existe constancia de ello, pues no es posible que la actora dirija la demanda contra persona o personas distintas al que figura como titular en los registros de Derechos Reales, como tampoco es posible que la actora dirija su demanda contra personas desconocidas, toda vez que la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad