Sin embargo al margen de que la parte actora no cumplió con identificar al sujeto
Sin embargo al margen de que la parte actora no cumplió con identificar al sujeto pasivo del proceso, se advierte que el Juez de la causa tampoco advirtió dicho extremo, pues si bien admitió la demanda y dispuso el traslado de la misma a Vidal Choque Mamani, contra quien dirigió la actora la pretensión, empero dicha autoridad también dispuso el traslado a posibles herederos, causahabientes y terceros interesados de Cirilo Choque Paco quien sería el titular del derecho propietario, esto como consecuencia de la nulidad de los documentos que acreditarían el derecho propietario de la actora y del esposo de esta, empero pese a que el Juez de la causa de oficio dispuso la citación mediante edictos a estas personas, por tratarse el bien inmueble objeto de la litis de una sucesión hereditaria, en obrados no cursa prueba alguna que acredita la legal y correcta citación de estos sujetos, pues si bien la actora añadió publicaciones de prensa donde se produjo la citación mediante edictos (fs. 72 a 74), empero a través de dichas publicaciones se citó y emplazó a Vidal Choque Mamani y posibles herederos, causahabientes y terceros interesados de este, es decir de Vidal Choque y no así de Cirilo Choque Paco, quien de ser el titular del derecho propietario del bien inmueble, la demanda debió estar dirigida contra los posibles herederos o causahabientes de este y no así de Vidal Choque Mamani, pues el derecho que dice tener no se encuentra registrado en Derechos Reales, pues en obrados no existe constancia de ello, pues no es posible que la actora dirija la demanda contra persona o personas distintas al que figura como titular en los registros de Derechos Reales, como tampoco es posible que la actora dirija su demanda contra personas desconocidas, toda vez que la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad
- Partes: Clementina Flores Mita Vda. de Choque. c/ Vidal Choque Mamani
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Clementina Flores Mita Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea valoración de la prueba documental de descargo consistente en la provisión ejecutorial de
- Que la provisión ejecutorial de fs
- Concluye señalando que cumplió con los requisitos de procedencia de su acción de usucapión decenal
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar en el fondo
- Ceferino Freddy Veliz Choque en representación de Vidal Choque Mamani Godofredo Saavedra Ruiz contesta al
- Que en el caso concreto no se realizó una incorrecta aplicación del art
- Refiere que el Auto impugnado no ha infringido el espíritu de los arts
- Que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que
- Respecto a las pruebas documentales que fueron acusadas como erróneamente valoradas señala que las mismas
- Que ninguno de los requisitos establecidos en el art
- Que las pruebas referidas al pago de servicios básicos y de impuestos anuales, no constituyen
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- Al respecto, Este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- En virtud a lo dispuesto en el art
- De esta manera, se advierte que en el presente caso, la parte actora no cumplió
- Sin embargo al margen de que la parte actora no cumplió con identificar al sujeto
- Consiguientemente al ser una obligación de quien pretende adquirir derecho de propiedad a través de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- De conformidad, a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
