III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
El art. 106 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013 previene en su parágrafo I que: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, concordante con dicha norma, el art, 17 parágrafo I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; de lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado.
III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- Partes: Clementina Flores Mita Vda. de Choque. c/ Vidal Choque Mamani
- Distrito: Potosí
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Clementina Flores Mita Vda
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea valoración de la prueba documental de descargo consistente en la provisión ejecutorial de
- Que la provisión ejecutorial de fs
- Concluye señalando que cumplió con los requisitos de procedencia de su acción de usucapión decenal
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar en el fondo
- Ceferino Freddy Veliz Choque en representación de Vidal Choque Mamani Godofredo Saavedra Ruiz contesta al
- Que en el caso concreto no se realizó una incorrecta aplicación del art
- Refiere que el Auto impugnado no ha infringido el espíritu de los arts
- Que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que
- Respecto a las pruebas documentales que fueron acusadas como erróneamente valoradas señala que las mismas
- Que ninguno de los requisitos establecidos en el art
- Que las pruebas referidas al pago de servicios básicos y de impuestos anuales, no constituyen
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- Al respecto, Este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- En virtud a lo dispuesto en el art
- De esta manera, se advierte que en el presente caso, la parte actora no cumplió
- Sin embargo al margen de que la parte actora no cumplió con identificar al sujeto
- Consiguientemente al ser una obligación de quien pretende adquirir derecho de propiedad a través de
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- De conformidad, a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
