A todo lo anterior se suma el hecho de que: "Toda nulidad implica un retroceso
A todo lo anterior se suma el hecho de que: "Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la de la conservación de los actos procesales, la cual solo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa". Ahora bien, bajo ese marco de principios que rigen las nulidades procesales, se entiende que las pretensiones del recurrente se sustentan precisamente en la observación de actos que en el marco de la normativa vigente para ese momento se ha desarrollado, es decir, las citaciones y notificaciones con los actuados procesales emergentes de la presentación de la demanda y su admisión mediante Orden Instruida, las que fueron realizadas conforme se aprecia de fs. 78, corroborada por el informe de fs. 80, pero negadas en su realización en el recurso de casación en análisis. Sobre este aspecto, es preciso señalar que el recurrente incurre nuevamente en la circunstancia de no oponer este hecho oportunamente, no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir la supuesta nulidad en su primera actuación, concretando su incidente de nulidad de fs. 237-239 al incumplimiento de formalidades en la diligencia de notificación, sin negar que la misma se haya desarrollado, y pretender con el recurso extraordinario de casación introducir un nuevo argumento referido a no haber sido citado y notificado con dichas actuaciones, incurriendo en contradicción e incongruencia de sus pretensiones, máxime si sobre estos aspectos el Tribunal de instancia se ha pronunciado conforme se evidencia del Auto N° 109/2015 de fs. 252-256; deviniendo en consecuencia en infundados los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente, al no ser evidente la violación de la norma acusada en el mismo, menos aún enmarcar sus pretensiones a lo dispuesto en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- Demandante: Empresa Constructora MELCONS LTDA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, el G
- Con ese fundamento el recurrente, amparado en los arts
- Manifiesta, que las supuestas pruebas base de la demanda interpuesta por la Empresa MELCONS LTDA,
- Que, de la revisión de la minuta de contrato de 19 de febrero de 2009,
- En ese mismo sentido, manifiesta que el Poder o Testimonio N° 109/2009 de 16 de
- En mérito a estos antecedentes, este Tribunal procede a resolver cada una de las situaciones
- El Auto Supremo Nº 331/2015-L de 18 de mayo 2015, al respecto señala lo siguiente:
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En ese sentido, es preciso señalar que evidentemente la documentación base de la prueba adjunta
- A todo lo anterior se suma el hecho de que: "Toda nulidad implica un retroceso
- En función de lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de
- Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
