Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada
Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 -2) del CPC-1975, relativas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna.
En ese entendido, expresados que fueron los fundamentos referidos al recurso de casación en la forma, establecidas las razones que demuestran que no hubo causal de nulidad de los actos procesales que hayan determinado la indefensión del demandado en virtud a que el proceso se desarrolló en el marco de lo estrictamente legal, ofreciendo con la demanda las pruebas que luego de su ratificación (fs. 148) en el marco del art. 380 del CPC-1975 y la consecuente valoración final de la misma, han merecido la Sentencia del juzgador, resolución que conforme se evidencia de obrados no ha merecido observación alguna, dictándose la misma conforme a las circunstancias establecidas en el art. 192 del CPC-1975, dándose así cumplimiento a los principios generales que rigen a la prueba en los arts. 371, con la pertinencia exigida por el art. 376, dentro del plazo señalado por el art. 379, sin que se haya opuesto objeción alguna en el marco del art. 382 del adjetivo civil citado. No evidenciándose en consecuencia en el marco del art. 253 del Procedimiento Civil aplicado al caso de autos, violación a normativa alguna que amerite la casación de la Sentencia recurrida cursante de fs. 340 a 343 de obrados.
Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada ya por el Tribunal que dictó la Sentencia, al no estar abierta su competencia a ese efecto, menos aún haberse evidenciado la creación de inseguridad jurídica y faltas al debido proceso, el recurso de casación en el fondo interpuesta deviene en infundado conforme lo establecido en el art. 273 del CPC-197.concordante con el art. 220.II del NCPC
En ese entendido, expresados que fueron los fundamentos referidos al recurso de casación en la forma, establecidas las razones que demuestran que no hubo causal de nulidad de los actos procesales que hayan determinado la indefensión del demandado en virtud a que el proceso se desarrolló en el marco de lo estrictamente legal, ofreciendo con la demanda las pruebas que luego de su ratificación (fs. 148) en el marco del art. 380 del CPC-1975 y la consecuente valoración final de la misma, han merecido la Sentencia del juzgador, resolución que conforme se evidencia de obrados no ha merecido observación alguna, dictándose la misma conforme a las circunstancias establecidas en el art. 192 del CPC-1975, dándose así cumplimiento a los principios generales que rigen a la prueba en los arts. 371, con la pertinencia exigida por el art. 376, dentro del plazo señalado por el art. 379, sin que se haya opuesto objeción alguna en el marco del art. 382 del adjetivo civil citado. No evidenciándose en consecuencia en el marco del art. 253 del Procedimiento Civil aplicado al caso de autos, violación a normativa alguna que amerite la casación de la Sentencia recurrida cursante de fs. 340 a 343 de obrados.
Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada ya por el Tribunal que dictó la Sentencia, al no estar abierta su competencia a ese efecto, menos aún haberse evidenciado la creación de inseguridad jurídica y faltas al debido proceso, el recurso de casación en el fondo interpuesta deviene en infundado conforme lo establecido en el art. 273 del CPC-197.concordante con el art. 220.II del NCPC
- Demandante: Empresa Constructora MELCONS LTDA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, el G
- Con ese fundamento el recurrente, amparado en los arts
- Manifiesta, que las supuestas pruebas base de la demanda interpuesta por la Empresa MELCONS LTDA,
- Que, de la revisión de la minuta de contrato de 19 de febrero de 2009,
- En ese mismo sentido, manifiesta que el Poder o Testimonio N° 109/2009 de 16 de
- En mérito a estos antecedentes, este Tribunal procede a resolver cada una de las situaciones
- El Auto Supremo Nº 331/2015-L de 18 de mayo 2015, al respecto señala lo siguiente:
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En ese sentido, es preciso señalar que evidentemente la documentación base de la prueba adjunta
- A todo lo anterior se suma el hecho de que: "Toda nulidad implica un retroceso
- En función de lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de
- Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
