Auto Supremo AS/0434/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada

Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 258 -2) del CPC-1975, relativas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna.
En ese entendido, expresados que fueron los fundamentos referidos al recurso de casación en la forma, establecidas las razones que demuestran que no hubo causal de nulidad de los actos procesales que hayan determinado la indefensión del demandado en virtud a que el proceso se desarrolló en el marco de lo estrictamente legal, ofreciendo con la demanda las pruebas que luego de su ratificación (fs. 148) en el marco del art. 380 del CPC-1975 y la consecuente valoración final de la misma, han merecido la Sentencia del juzgador, resolución que conforme se evidencia de obrados no ha merecido observación alguna, dictándose la misma conforme a las circunstancias establecidas en el art. 192 del CPC-1975, dándose así cumplimiento a los principios generales que rigen a la prueba en los arts. 371, con la pertinencia exigida por el art. 376, dentro del plazo señalado por el art. 379, sin que se haya opuesto objeción alguna en el marco del art. 382 del adjetivo civil citado. No evidenciándose en consecuencia en el marco del art. 253 del Procedimiento Civil aplicado al caso de autos, violación a normativa alguna que amerite la casación de la Sentencia recurrida cursante de fs. 340 a 343 de obrados.
Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada ya por el Tribunal que dictó la Sentencia, al no estar abierta su competencia a ese efecto, menos aún haberse evidenciado la creación de inseguridad jurídica y faltas al debido proceso, el recurso de casación en el fondo interpuesta deviene en infundado conforme lo establecido en el art. 273 del CPC-197.concordante con el art. 220.II del NCPC