Manifiesta, que las supuestas pruebas base de la demanda interpuesta por la Empresa MELCONS LTDA,
I.2.2 En el fondo.-
Manifiesta, que las supuestas pruebas base de la demanda interpuesta por la Empresa MELCONS LTDA, no han probado el incumplimiento del contrato y menos los puntos a probar establecidos mediante Auto de 28 de agosto de 2015 de fs. 139, ya que a tiempo de entablarse la relación jurídica procesal se impuso al demandante que probara la relación contractual y el monto del contrato, ratificando este último sus pruebas mediante memorial de fs. 146, las que a su vez son ratificadas mediante providencia de fs. 148, pero no admitidas, citando a ese efecto al art. 381 del CPC por el que las pruebas de cargo o de descargo deben ser admitidas por el Juez de la causa con noticia de parte, indicando que la no admisión de la prueba literal de cargo no debió ser considerada ni valorada en el considerando III de la Sentencia, pero al haberlo hecho se ha violado e infringido el art. 381 del CPC, ya que las pruebas de fs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 a 8, 9 a 34, 35 a 46 no fueron admitidas y aceptadas en fotocopias simples infringiendo los arts. 1311 del CC y 400 del CPC., no pudiendo oponerse el principio de verdad material de hacerlo se estaría violando el art. 180 de la CPE, en lo concerniente al principio de igualdad de las partes
Manifiesta, que las supuestas pruebas base de la demanda interpuesta por la Empresa MELCONS LTDA, no han probado el incumplimiento del contrato y menos los puntos a probar establecidos mediante Auto de 28 de agosto de 2015 de fs. 139, ya que a tiempo de entablarse la relación jurídica procesal se impuso al demandante que probara la relación contractual y el monto del contrato, ratificando este último sus pruebas mediante memorial de fs. 146, las que a su vez son ratificadas mediante providencia de fs. 148, pero no admitidas, citando a ese efecto al art. 381 del CPC por el que las pruebas de cargo o de descargo deben ser admitidas por el Juez de la causa con noticia de parte, indicando que la no admisión de la prueba literal de cargo no debió ser considerada ni valorada en el considerando III de la Sentencia, pero al haberlo hecho se ha violado e infringido el art. 381 del CPC, ya que las pruebas de fs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 a 8, 9 a 34, 35 a 46 no fueron admitidas y aceptadas en fotocopias simples infringiendo los arts. 1311 del CC y 400 del CPC., no pudiendo oponerse el principio de verdad material de hacerlo se estaría violando el art. 180 de la CPE, en lo concerniente al principio de igualdad de las partes
- Demandante: Empresa Constructora MELCONS LTDA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, el G
- Con ese fundamento el recurrente, amparado en los arts
- Manifiesta, que las supuestas pruebas base de la demanda interpuesta por la Empresa MELCONS LTDA,
- Que, de la revisión de la minuta de contrato de 19 de febrero de 2009,
- En ese mismo sentido, manifiesta que el Poder o Testimonio N° 109/2009 de 16 de
- En mérito a estos antecedentes, este Tribunal procede a resolver cada una de las situaciones
- El Auto Supremo Nº 331/2015-L de 18 de mayo 2015, al respecto señala lo siguiente:
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En ese sentido, es preciso señalar que evidentemente la documentación base de la prueba adjunta
- A todo lo anterior se suma el hecho de que: "Toda nulidad implica un retroceso
- En función de lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de
- Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
