Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
Principio de conservación.- Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la de la conservación de los actos procesales, la cual sólo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa. (Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril 2013)”
Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada uno de los principios señalados ad supra, siendo la principal expresión de la regla de la nulidad aplicable al caso de autos, como último recurso, el descrito en el art. 107 del Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), que, bajo la denominación de "Subsanación de los defectos procesales", dispone que:"I. Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos fórmales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido. II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil"
Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada uno de los principios señalados ad supra, siendo la principal expresión de la regla de la nulidad aplicable al caso de autos, como último recurso, el descrito en el art. 107 del Nuevo Código Procesal Civil (NCPC), que, bajo la denominación de "Subsanación de los defectos procesales", dispone que:"I. Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos fórmales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido. II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil"
- Demandante: Empresa Constructora MELCONS LTDA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, el G
- Con ese fundamento el recurrente, amparado en los arts
- Manifiesta, que las supuestas pruebas base de la demanda interpuesta por la Empresa MELCONS LTDA,
- Que, de la revisión de la minuta de contrato de 19 de febrero de 2009,
- En ese mismo sentido, manifiesta que el Poder o Testimonio N° 109/2009 de 16 de
- En mérito a estos antecedentes, este Tribunal procede a resolver cada una de las situaciones
- El Auto Supremo Nº 331/2015-L de 18 de mayo 2015, al respecto señala lo siguiente:
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En ese sentido, es preciso señalar que evidentemente la documentación base de la prueba adjunta
- A todo lo anterior se suma el hecho de que: "Toda nulidad implica un retroceso
- En función de lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de
- Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
