VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Demandado: G.A.M. de Santa Rosa de Yacuma
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 363 a 366, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Yacuma, representado legalmente por Larry García Salas, Alcalde Municipal, contra la Sentencia Nº 02/2016 de 05 de julio, de fs.340 a 343, pronunciada por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en del proceso contencioso, interpuesto por la Empresa Constructora MELCONS LTDA., contra el G.A.M. de Santa Rosa de Yacuma; la respuesta de fs. 371 a 372; el Auto Nº 146/2016 de 02 de Septiembre que concedió el recurso a fs. 374; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Por escrito de fs. 50 a 52, aclarada a fs. 61, el actor vía proceso contencioso, demandó al G.A.M. de Santa Rosa de Yacuma el cumplimiento de contrato de obra, más el resarcimiento de daños y perjuicios. Mediante Auto N° 42/15 de 13 de abril de 2015 de fs. 63, la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni admite la demanda. Por Auto N° 63/15 de 24 de junio de 2015 cursante a fs. 90 se declara la rebeldía del demandado; emitiéndose en consecuencia la Sentencia Nº 02/2016 de 05 de julio, cursante de fs. 340 a 343, declarando PROBADA la demanda, debiendo cancelar la parte demandada el importe de Bs.394.323,93 a la empresa constructora MELCONS LTDA. Sin costas
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 363 a 366, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa de Yacuma, representado legalmente por Larry García Salas, Alcalde Municipal, contra la Sentencia Nº 02/2016 de 05 de julio, de fs.340 a 343, pronunciada por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en del proceso contencioso, interpuesto por la Empresa Constructora MELCONS LTDA., contra el G.A.M. de Santa Rosa de Yacuma; la respuesta de fs. 371 a 372; el Auto Nº 146/2016 de 02 de Septiembre que concedió el recurso a fs. 374; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Por escrito de fs. 50 a 52, aclarada a fs. 61, el actor vía proceso contencioso, demandó al G.A.M. de Santa Rosa de Yacuma el cumplimiento de contrato de obra, más el resarcimiento de daños y perjuicios. Mediante Auto N° 42/15 de 13 de abril de 2015 de fs. 63, la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni admite la demanda. Por Auto N° 63/15 de 24 de junio de 2015 cursante a fs. 90 se declara la rebeldía del demandado; emitiéndose en consecuencia la Sentencia Nº 02/2016 de 05 de julio, cursante de fs. 340 a 343, declarando PROBADA la demanda, debiendo cancelar la parte demandada el importe de Bs.394.323,93 a la empresa constructora MELCONS LTDA. Sin costas
- Demandante: Empresa Constructora MELCONS LTDA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dentro el plazo previsto por ley, el G
- Con ese fundamento el recurrente, amparado en los arts
- Manifiesta, que las supuestas pruebas base de la demanda interpuesta por la Empresa MELCONS LTDA,
- Que, de la revisión de la minuta de contrato de 19 de febrero de 2009,
- En ese mismo sentido, manifiesta que el Poder o Testimonio N° 109/2009 de 16 de
- En mérito a estos antecedentes, este Tribunal procede a resolver cada una de las situaciones
- El Auto Supremo Nº 331/2015-L de 18 de mayo 2015, al respecto señala lo siguiente:
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En ese sentido, es preciso señalar que evidentemente la documentación base de la prueba adjunta
- A todo lo anterior se suma el hecho de que: "Toda nulidad implica un retroceso
- En función de lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de
- Por lo demás, no siendo este Tribunal de casación una instancia revisora de prueba valorada
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
