Auto Supremo AS/0459/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2016

Fecha: 05-Dic-2016

En consideración de los fundamentos expuestos por el recurrente y del análisis de los antecedentes

I.2.3 Petitorio
El recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación en el fondo, solicita se case el Auto de Vista de 16 de febrero de 2016 y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
En consideración de los fundamentos expuestos por el recurrente y del análisis de los antecedentes cursantes en el expediente, caben las siguientes consideraciones de orden legal, señalando que:
El recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto definitivo, sentencia o auto de vista, basado en que los Jueces o Tribunales de Instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en errores “in judicando”, aspectos que imperativamente deberán ser exteriorizados a través de los presupuestos contenidos en el art. 271-I del Código de Procesal Civil (CPC-2013) (norma procedimental civil en cuya vigencia ha sido presentado el presente recurso), vale decir que: " El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.”.
Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 271 del CPC-2013, concordantes con los establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), relativas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los intereses demandados y a la normativa acusada como transgredida, por cuanto el legislador cuida que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna