POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere los arts. 184.1 de la CPE y el 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, representada legalmente por Juan Carlos Aramayo y Roly Daniel Saldía Puerta de fs. 176 a 180 de obrados., contra el Auto de Vista N° 39/2016 de 16 de febrero de fs. 163 a 164, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos a través de sus representantes legales, interponer recurso de casación
- En consideración de los fundamentos expuestos por el recurrente y del análisis de los antecedentes
- En ese sentido, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
- En ese sentido entrando a la cuestión de fondo del recurso interpuesto, la jurisprudencia emanada
- En ese entendido, se advierte que, la condición básica para que proceda el pago de
- Por consiguiente, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
