En ese sentido entrando a la cuestión de fondo del recurso interpuesto, la jurisprudencia emanada
En ese sentido entrando a la cuestión de fondo del recurso interpuesto, la jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al pago de Subsidio de frontera ha establecido mediante Auto Supremo Nº 373 de 8 de octubre de 2014, lo siguiente: “…mediante DS Nº 20030 de 10 de febrero de 1984, se instituyó el bono de frontera y que luego mediante el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, se sustituyó este bono con el subsidio de frontera, norma última que en su art. 12 anota: “(Subsidio de frontera). Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos a través de sus representantes legales, interponer recurso de casación
- En consideración de los fundamentos expuestos por el recurrente y del análisis de los antecedentes
- En ese sentido, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
- En ese sentido entrando a la cuestión de fondo del recurso interpuesto, la jurisprudencia emanada
- En ese entendido, se advierte que, la condición básica para que proceda el pago de
- Por consiguiente, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
